Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo I.
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Id. vLex: VLEX-230143
I. La demanialidad de las aguas continentales: 1. Aguas pluviales. 2. Aguas estancadas. 3. Manantiales. 4. Aguas subterráneas.-II. Naturaleza y régimen jurídico de los terrenos relacionados con las aguas continentales.
ARTICULO 2.°
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales, tanto las superfici...COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 2.°
I. LA DEMANIALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES
El apartada a) del artículo 2.° de la Ley de Aguas recoge los bienes más importantes de los integrantes del dominio público hidráulico del Estado: «las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación»...
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