Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo I.
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Id. vLex: VLEX-230149
I. La coordinación de funciones de las Administraciones Hidráulicas del Estado y de las Comunidades Autónomas.-II. Funciones generales del Estado en materia de aguas: 1. Planificación hidrológica y planificación de infraestructuras hidráulicas. 2. Acuerdos y convenios internacionales. 3. Concesiones y autorizaciones.- III. Bases del régimen jurídico de las Administraciones Hidráulicas de las cuencas intracomunitarias: 1. Sometimiento a los principios a los que se sujeta el Estado entre el ejercicio de sus funciones en materia de aguas. 2. Representación mínima de los usuarios en los órganos colegiados.
ARTICULO 15
En relación con el dominio público hidráulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constitución, el Estado ejercerá, especialmente, las funciones si...COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículos 15 y 16
I. LA COORDINACIÓN DE FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES HIDRÁULICAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Los artículos 15 y 16 de la Ley de Aguas están incluidos en el capítulo que trata de los principios generales de la Administración Pública del agua y pretenden recoger lo que se considera esencial para el logro de una Administración unitaria de los recursos hídricos: de un lado, la determinación de las funciones más importantes del Estado en materia de aguas; de otro, las bases de la administración hidráulica de las Comunidades Autónomas y el modo de coordinar las actuaciones de esta Administración Autonómica con las actividades fundamentales de la Administración Central Hidráulica, concretadas en el cumplimiento de la legislación hidráulica del Estado y en la planificación hidrológica. Aunque no haya homogeneidad en el contenido de los dos preceptos, sí se da esa confluencia de fines u objetivos, conducentes a la consecución de la cola...
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