Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo II.
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Id. vLex: VLEX-230150
ARTICULO 17
Se crea, como Órgano consultivo superior en la materia, el Consejo Nacional del Agua en que, junto con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, estará...COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículos 17 y 18
I. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA
El Consejo Nacional del Agua es el órgano consultivo superior en la materia y está adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En él estarán representados la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, los Organismos de cuenca y las organizaciones profesionales y económicas de ámbito nacional más representativas en relación con los distintos usos del agua (artículo 11 del R. A. P. A. P. H.). El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pl...
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