Artículos 19 a 23

Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Sección I
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulos-19-23-230151
Id. vLex: VLEX-230151

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Summary:

I. Las Confederaciones Hidrográficas u Organismos de cuenca intercomunitaria: 1. La participación de los usuarios del agua en el funcionamiento de los nuevos órganos colegiados de las Confederaciones. 2. El funcionamiento interno de las Confederaciones Hidrográficas y su autonomía. 3. La asunción efectiva de las nuevas competencias. 4. Nuevas perspectivas.-II. Funciones y atribuciones.-III. Ámbito territorial y constitución de los Organismos de cuenca o Confederaciones Hidrográficas.- IV. Estructura.

Original:

ARTICULO 19

En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán Organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en ...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Extract:

Artículos 19 a 23

I. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS U ORGANISMOS DE CUENCA INTERCOMUNITARIA

«En el momento presente -señala el Preámbulo del Real Decreto 1.821/1985, de 1 agosto- se observa una tendencia creciente, tanto en el plano de la legislación comparada como de las recomendaciones de los Organismos Internacionales, hacia la gestión unitaria de las aguas, lo que supone, dentro del ámbito de la Administración del Estado, una organización tendente a la superación de la fragmentación de competencias entre diversos Entes y Organismos territoriales.»

La razón aducida en dicho Preámbulo era hecha para justificar el objetivo fundamental perseguido al dictar el propio Real Decreto 1.821/ 1985 (es decir, la integración, en las Confederaciones Hidrográficas, de las funciones de las Comisarías de Aguas), pero puede muy bien aplicarse a la finalidad, más amplia, de la reforma de los Organismos de cuencas intercomunitarias, planteada en la Ley de Aguas de 2 agosto 1985. En efecto, con la creación de estos Organismos, que conservan el nombre de Confederaciones Hidrográficas, se pretende superar dos inconvenientes importantes para la gestión unitaria y racional de nuestros recursos hídricos:

1.°) La lucha de competencias entre diferentes Departamentos ministeriales y Organismos en materia de aguas subterráneas y de calidad del agua fundamentalmente l.

2.°) El riesgo de que se agravase aún más esa confrontación de competencias y funciones con motivo de la configuración del nuevo Estado de las Autonomías(2).

La Administración del Agua es, fundamentalmente, una Administración concurrente de la Central y Autonómica. Tal vez no se ha resaltado suficientemente este aspecto exigido por la circunstancia de que el agua no reconoce límites administrativos; su gestión y control habrán de basarse en la necesaria unidad del recurso renovable y del ciclo hidrológico, y ejercerse en el ámbito natural de las cuencas hidrográficas, supeditándose únicamente a la planificación hidrológica nacional. Es esto lo que pretende conseguir el legislador cuando dispone en el artículo 23 de la Ley de Aguas que los Organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente mediante la incorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos Organismos.

En el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 julio, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, se regulan la configuración y funciones de los Organismos de cuenca, sus órganos...

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