Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Sección II
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Id. vLex: VLEX-230152
I. Órganos de gobierno, de gestión y de planificación.-II. Junta de Gobierno: 1. Composición. 2. Atribuciones.-III. Presidente: 1. Nombramiento y cese. 2. Atribuciones.-IV. Asamblea de Usuarios: 1. Finalidad y composición. 2. Funciones.- V. Juntas de Explotación: 1. Finalidad. 2. Composición y funcionamiento.-VI. Comisión de Desembalse: 1. Finalidad. 2. Funcionamiento en Pleno, por Secciones y en Comisión Permanente. 3. Composición.-VII. Juntas de Obras: 1. Finalidad. 2. Composición.-VIII. Consejo del Agua: 1. Atribuciones. 2. Composición. 3. Actuación en Pleno y en Comisiones. Comisión de Planificación Hidrológica.
or finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios (arts. 29 de la Ley de Ag...
COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículos 24 a 34
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y DE PLANIFICACIÓN
Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras. Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la cuenca (art. 24 de la Ley de Aguas y 28 del R. A. P. A. P. H.). II. JUNTA DE GOBIERNO 1. Composición La Junta de Gobierno de cada Organismo de cuenca estará integrada por: 1.° El Presidente, que será el del Organismo de cuenca. 2.° Dos Vicepresidentes: a) El Vicepresidente primero, elegido por los Vocales de la Junta de Gobierno representantes de las Comunidades Autónomas incorporadas al Organismo de cuenca de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Aguas. b) El Vicepresidente segundo, que será el Vicepresidente segundo del Consejo del Agua de la cuenca. 3.° Los Vocales: a) En representación de la Administración del Estado, un Vocal por cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación e Industria y Energía, así como por los Ministerios de Defensa e Interior, en caso de que dichos Departamentos lo solicitasen. b) Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acu...
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