Artículo 40

Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Título III. De la planificación hidrológica
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Id. vLex: VLEX-230156

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Summary:

I. Contenido obligatorio de los Planes Hidrológicos de cuenca: 1. Inventario de recursos hidráulicos. 2. Usos y demandas existentes y previsibles. 3. Criterios de prioridad y de compatibilidad de usos. 4. Asignación y reserva de recursos. 5. Características básicas de calidad de las aguas y de la ordenación de vertidos. 6. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío. 7. Perímetros de protección y medidas para la conservación y recuperación del recurso. 8. Planes hidrológicos-forestales y de conservación de suelos. 9. Directrices para recarga y protección de acuíferos. 10. Infraestructuras básicas. 11. Criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos. 12. Criterios sobre actividades para prevenir y evitar daños debidos a fenómenos hidráulicos.-II. Homogeneidad del contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca.

Original:

ARTICULO 40

Los Planes Hidrológicos de cuenca comprenderán, obligatoriamente:

a) El inventario de los recursos hidráulicos.

b) Los usos y demandas existentes ...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Extract:

Artículo 40

I. CONTENIDO OBLIGATORIO DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA

Este artículo 40 de la Ley de Aguas regula el contenido obligatorio de los Planes Hidrológicos de cuenca, mientras el artículo 41 se refiere al contenido facultativo de los mismos. En principio, el artículo 40, al definir el contenido necesario de dichos Planes, debe entenderse incluido entre las bases de la planificación económica que es de competencia estatal (artículo 149.1.13.a de la Constitución); sin embargo -añade el T. C. en la sentencia 227/1988-, se objeta a algunos de los apartados del citado artículo 40 que constituyen o permiten una invasión estatal de competencias de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente o de ordenación del territorio. Si se trata de aspectos del contenido del Plan que afectan estrictamente al régimen de protección y aprovechamiento de los recursos hidráulicos, no surge problema alguno, porque no hay invasión alguna de competencias autonómicas sobre otros sectores o materias. En cambio, cuando hay concurrencia o coincidencia en el ejercicio de competencias fundadas en otros títulos ajenos a la materia de aprovechamientos hidráulicos, es necesario determinar el alcance de los preceptos del artículo 40 de la Ley de Aguas que regulan estos aspectos del contenido obligatorio de los Planes Hidrológicos de cuenca y así lo hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 227/1988.

1. Inventario de recursos hidráulic...

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