Artículos 45 a 47

Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo I
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Id. vLex: VLEX-230162

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Original:

ARTICULO 45

1. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que ar...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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Artículos 45 a 47

I. SERVIDUMBRE NATURAL DE AGUAS

En el artículo 45.1 de la Ley de Aguas se reproduce el artículo 552 del Código civil (que se había tomado del primer párrafo del artículo 69 de la Ley de Aguas de 1879) y el artículo 45.2 de la Ley de Aguas se inspira en la segunda parte de dicho artículo 69 de la Ley de 1879, modificandólo ligeramente. Se regula así la llamada servidumbre natural de las aguas o el descenso de las mismas a sin obra del hombre», si bien se añade algún precepto que considera también el supuesto especial de intervención de la «obra del hombre» (1)

II. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

El derecho que asiste al titular de la concesión para conducir las aguas objeto de la misma a través de ...

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