Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo VI
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Id. vLex: VLEX-230193
I. Noción de zona húmeda en la legislación medioambiental y en la legislación de aguas.-II. Delimitación e inventario de las zonas húmedas y de su entorno natural.-III. Protección administrativa: 1. Coordinación de la Administración Hidráulica y de la Administración Medioambiental. 2. Sujeción a concesión o autorización administrativa de las actividades que puedan afectar a las zonas húmedas y a su entorno. 3. Declaración de interés especial. 4. Rehabilitación o restauración de zonas húmedas y programación o habilitación de nuevas áreas protegidas.-IV. La desecación de zonas húmedas como supuesto excepcional de actuación, frente ai criterio de la Ley Cambó.
ARTICULO 103
1. Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas. 2. La delimitación de las zonas húm...COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 103
I. NOCIÓN DE ZONA HÚMEDA EN LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y EN LA LEGISLACIÓN DE AGUAS
Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas (art. 103.1 de la Ley de Aguas y 275.1 del R. D. P. H.). Se entienden en particular comprendidos en el apartado anterior: a) Las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales. b) Las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado, por ser necesario para ...
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