Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Disposiciones transitorias
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I. Las aguas privadas estancadas y el Registro de la Propiedad.-II. Régimen jurídico de las aguas estancadas inscritas en el Registro de la Propiedad antes de la nueva Ley de Aguas: 1. Inscripción como cualidad del predio; en particular, de las charcas. 2. Régimen general de los lagos y lagunas y de las charcas inscritas como ñncas independientes.
Disposición adicional. Primera
I. LAS AGUAS PRIVADAS ESTANCADAS Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Código civil (arts. 407 y 408) y la Ley de Aguas de 1879 (art. 17, párrafo 1.°) se referían, en principio, a los lagos y lagunas; únicamente el párrafo 2.° de dicho artículo 17 añadía el término «charcos», a los otros dos de lagos y lagunas, cuando se trataba de terrenos «no públicos». Esto parecía significar que únicamente los charcos o charcas eran normalmente de domin...
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