Tomo V, Vol 3º: Articulos 407 a 427 del Codigo Civil y Ley de Aguas (2ª edicion) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Disposiciones finales
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Id. vLex: VLEX-230215
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Disposición derogatoria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes: Ley de Aguas de 13 de junio de 1879. Los artículos 407 a 425 del Código civil de 24 de julio de 1889 en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley. Ley de 24 de julio de 1918 sobre desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos. Real Decreto-Ley de 19 de julio de 1927 por el que se modifica el artículo 1 de la Ley anterior. Ley de 20 de mayo de 1932 sobre atribución a los Jefes de Obras Públicas de facultades de los Gobernadores Civiles, y artículo 38.5 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957. 2. Quedan igualmente derogadas las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera. 3. El Gobierno, antes de la entrada en vigor de esta Ley, mediante Real Decreto, completará la tabla de vigencias de las disposiciones afectada...
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