Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Comisión
Defendant:Irlanda
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Id. vLex: VLEX-23030105
Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados - Determinación de los umbrales-
Comisio?n / Irlanda
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERALSR. ANTONIO LA PERGOLApresentadas el 17 de diciembre de 1998 (1) Asunto C-392/96 Comisión de las Comunidades EuropeascontraIrlanda«Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados - Determinación de los umbrales» I. Introducción 1. Pocos meses después de la sentencia de 22 de octubre de 1998, Comisión/Alemania (C-301/95, Rec. p. I-6135), se solicita de nuevo al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la adaptación correcta del Derecho interno a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (en lo sucesivo, «Directiva»). (2) En el caso de autos se trata de dilucidar si Irlanda ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la correcta adaptación de la legislación nacional a la Directiva. II. Fase administrativa previa 2. El 13 de octubre de 1989, la Comisión remitió un escrito de requerimiento a Irlanda de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado CE. A raíz de ese escrito de requerimiento, Irlanda remitió a la Comisión la legislación irlandesa por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 86/337: la S.I. n. 349 de 1989 y la S.I. n. 25 de 1990. 3. El 7 de noviembre de 1991, la Comisión, después de examinar la legislación irlandesa, dirigió a Irlanda un nuevo requerimiento, al que el Gobierno irlandés respondió mediante un escrito de 12 de mayo de 1992. 4. El 28 de abril de 1993, la Comisión emitió un dictamen motivado que contenía las siguientes imputaciones:a) no se ha adaptado el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva;b) no se ha adaptado correctamente el Derecho interno al apartado 2 del artículo 4 y al Anexo II de la Directiva; c) no se ha adaptado correctamente el Derecho interno a las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva; d) no se ha determinado correctamente la información que el maestro de obras debe facilitar con arreglo al artículo 5 de la Directiva; e) no se ha determinado correctamente la información que debe facilitarse al público de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva; f) no se ha determinado correctamente la información que debe facilitarse a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 7 de la Directiva; g) no se ha adaptado el Derecho interno a la Directiva en el plazo fijado en el artículo 12 de dicha Directiva. 5. Después de la adopción del dictamen motivado, se produjo un intercambio de comunicaciones entre Irlanda y la Comisión. Mediante escrito de 20 de agosto de 1993, Irlanda impugnó una parte del dictamen motivado; mediante escrito de 7 de diciembre de 1994 remitió las Local Government Regulations 1994; mediante escrito de 7 de mayo de 1996 remitió la S.I. n. 101 de 1996. La Comisión e Irlanda también han intercambiado correspondencia sobre el informe n. P 95/4724, relativo a la repoblación forestal y el informe n. P 95/4219, relativo a la extracción de turba.Análisis jurídico 6. El presente litigio se refiere a las medidas adoptadas por Irlanda con el fin de adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva 85/337 del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones que pudieran tener sobre el medio ambiente determinados proyectos, públicos o privados, previstos en dicha Directiva. 7. Como explicaré más adelante, Irlanda no discute la imputación de no haber adaptado correctamente el Derecho interno al apartado 3 del artículo 2 y a los ar...
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