Tomo VII, Vol 1º: Artículos 467 a 529 del Código Civil (2ª edición) (1992)
José Antonio Doral García de Pazos. - Catedrático de Derecho civil.
Section: Capítulo II. Del uso y la habitación
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Id. vLex: VLEX-230304
I. Consideraciones generales: esquema legal.-II. Apartado I.": 1. Sobre el derecho de usar. 2. Qué extensión puede darse al término legal «frutos». 3. Participación del usuario en los frutos. 4. Posición del propietario en el «excedente» de los frutos necesarios. 5. Aumento posterior a la constitución del uso. 6. La necesidad como límite. 7. Alcance de la expresión legal «familia». 8. Líneas esenciales del derecho de uso.- III. Apartado 2.°: Habitación: 1. Régimen jurídico: A) Características. B) Diferencia con figuras afines. 2. Extensión del derecho de habitación. 3. Jurisprudencia.
COMMENT
Código Civil.
Artículo 524
I. CONSIDERACIONES GENERALES: ESQUEMA LEGAL
Comprende este capítulo las notas características a los derechos de uso y de habitación, que, si bien distingue del usufructo al configurarlas como derechos diferentes («da derecho»), traza por vía comparativa con éste. Con la expresión legal «da derecho» indica el artículo 524 el contenido y extensión del supuesto típico o modelo legal recibido de la tradición jurídica. No obsta que se confiera un derecho de uso de contenido más amplio» como se prevé en el artículo 527, y por el carácter de derecho supletorio de estos preceptos, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 523. La admisión en nuestro Derecho de otros «cualesquiera reales» -art. 2, 2.°, del R. H.- conforme al sistema de numerus apertus no se opone a esa ampliación de facultades, que habrán de expresarse en el título constitutivo y constituir derechos atípicos de uso o de habitación. Al describir el contenido, este precepto señala con relación al derecho de uso la percepción de frutos. La expresión legal contrasta con el contenido ordinario del usufructo que atribuye al titular, al menos potencialmente, todos los frutos. El usuario no percibe todos, sino solamente los que basten; aquellos que no necesita pertenecen al propietario o con-cedente. El uso o disfrute es directo (da derecho) pero instrumental: «los que basten a las necesidades del usuario y de su familia». La doctrina tradicional, comparando el uso con el usufructo, toma esta referencia del límite al contenido y extensión como un usufructo más restringido, usufructo modal o usufructo limitado. Pero la diferencia no es sólo cuantitativa, sino cualitativa. Destaca este precepto el carácter personal que le asemeja por su contenido a los alimentos, necesidades del usuario y de su familia, no de otra familia, que pudiera cobijarla con renta en la habiación o con quien participar beneficios o ventajas del uso, cesión temporal de ganado, aprovechamiento de pastos. La sentencia de 23 marzo 1925 (sin duda, de «otr...
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