Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)
Vicente Guilarte Zapatero
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
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Id. vLex: VLEX-230314
I. Ociosidad del precepto.-II. Inidoneidad de las servidumbres para ser hipotecadas. Excepción que establece la norma.-III. El usufructo legal y su hipotecabilidad.-IV. El uso y la habitación.-V. Otros derechos no hipotecables.
Artículo 108 (*)
No se podrán hipotecar: 1.° Las servidumbres a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual...COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 108
I. OCIOSIDAD DEL PRECEPTO
En rigor y de acuerdo con cuanto ha sido expuesto en el comentario al artículo 106, el 108 resulta innecesario, ya que, aun sin su existencia, se concluiría asimismo que ninguno de los derechos que contempla puede ser objeto de hipoteca. Si únicamente pueden serlo los de naturaleza real que, recayendo sobre inmuebles, tengan la condición de enajenables, resulta claro que los contemplados en la norma son inidóneos para soportar el gravamen hipotecario al no ser transmisibles o enajenables. No obstante, el legislador hipotecario de 1944-1946, siguiendo la pauta marcada por las leyes anteriores, mantiene el precepto, si bien, a diferencia de éstas, reduce los supuestos de no hipotecabilidad a los tres que enuncia, persuadido de la necesidad o de la conveniencia de prohibir de modo explícito la constitución de hipoteca sobre ellos, a pesar de ser derechos reales inmobiliarios, y alejar así cualquier duda que pudiera suscitarse al respecto. Por otra parte y des...
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