Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)
Juan Manuel Llopis Giner
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
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Id. vLex: VLEX-230317
I. Sentido del precepto.-II. El objeto mueble del artículo 111 de la Ley Hipotecaria: 1. Concepto. 2. El pacto de extensión objetiva: A) Los sujetos. B) El elemento objetivo del pacto: el principio de determinación. C) El contenido del pacto. D) Concurrencia con otras garantías: a) Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, b) Bienes sujetos a la Ley de Venta a Plazos.-III. Frutos.-IV. Rentas.
Artículo 111 (*)
Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá: 1....COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 111
I. SENTIDO DEL PRECEPTO
Quiero resaltar su significado dentro de la extensión objetiva de la hipoteca, pues fue la Ley de Reforma Hipotecaria de 1909 la que introdujo en nuestro sistema hipotecario el precepto y el sentido que tiene en la actualidad. El artículo tiene como fin excluir de la extensión de la hipoteca a determinados bienes; con ello se pensaba favorecer al deudor y posibilitar su acceso a otros medios de garantía, pero a pesar de lo dicho y de la regla general de la no extensión de la hipoteca, la práctica es la contraria, pues son pocas, casi inexistentes, las escrituras de préstamo hipotecario que no contengan el pacto de extensión de la hipoteca a los elementos del artículo 111 de la Ley Hipotecaria. La Dirección General se ha referido al pacto en las dos citadas Resoluciones de 23 y 26 octubre 1987, y lo han considerado como un contrato de adhesión al ser redactado de acuerdo con un formulario. Constato que desgraciadamente la práctica es así y que, de forma un tanto inconsciente e inconsecuente por las partes, se incluyen en los prestamos muchas cláusulas que no tienen sentido o por la propia naturaleza del derecho que se hipoteca o por el bien y que van a ser de imposible cumplimiento. No se debe olvidar que la no extensión automática de la hipoteca, ex lege, de ciertos bienes fue un logro jurídico y también crediticio. Fue primero la Ley Hipotecaria de Ultramar de 14 junio 1893, y posterior, y definitivamente, la Ley de 21 abril 1909 la que cambia el criterio legal y establece la no hipotecabilidad automática de determinados bienes, salvo pacto expreso para ello, lo que significó, como ha quedado dicho, un logro jurídico y un cambio de ciento ochenta grados en la política legislativa sobre esta materia. El Ministro de Gracia y Justicia, en defensa del Proyecto de la Ley Hipotecaria de 1909, declaró que: «El crédito hipotecario absorbe, por terminante imposici...
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