Artículo 120

Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)

Miguel González Laguna, Antonio Manzano Solano
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-120-230329
Id. vLex: VLEX-230329

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Summary:

I. Solidaridad de la hipoteca, aun distribuida, hasta la aparición de terceros.-II. Doctrina confirmatoria de la jurisprudencia hipotecaria: 1. Inexistencia de terceros. 2. Existencia de terceros que no exigen la concreción de la ejecución a la cantI. Solidaridad de la hipoteca, aun distribuida, hasta la aparición de terceros.-II. Doctrina confirmatoria de la jurisprudencia hipotecaria: 1. Inexistencia de terceros. 2. Existencia de terceros que no exigen la concreción de la ejecución a la cantidad efectivamente garantizada ni paralizan las actuaciones: A) Reclamación de intereses y costas por mayor cantidad de la asegurada con la hipoteca. B) Reclamación de principal por mayor cantidad de la asegurada con la hipoteca en procedimiento extidad efectivamente garantizada ni paralizan las actuaciones: A) Reclamación de intereses y costas por mayor cantidad de la asegurada con la hipoteca. B) Reclamación de principal por mayor cantidad de la asegurada con la hipoteca en procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria. C) Reclamación de principal por mayor cantidad de la asegurada con la hipoteca en procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria.rajudicial de ejecución hipotecaria. C) Reclamación de principal por mayor cantidad de la asegurada con la hipoteca en procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria.

Original:

Artículo 120 (*)

Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero sino por...

Core Citations:

COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.

Extract:

Artículo 120

I. SOLIDARIDAD DE LA HIPOTECA, AUN DISTRIBUIDA, HASTA LA APARICIÓN DE TERCEROS

La regla de distribución de la responsabilidad hipotecaria, entre las varias fincas gravadas del artículo 119 de la Ley Hipotecaria, obedece(1) en la mentalidad de I. SOLIDARIDAD DE LA HIPOTECA, AUN DISTRIBUIDA, HASTA LA APARICIÓN DE TERCEROS

La regla de distribución de la responsabilidad hipotecaria, entre las varias fincas gravadas del artículo 119 de la Ley Hipotecaria, obedece(1) en la mentalidad de sus autores, a una razón última: el fomento del crédito territorial, la posibilidad de segundas y ulteriores hipotecas sobre la misma finca.

En la discusión parlamentaria de la Ley de 1861(2) el señor Permanyer afirmaba la solidaridad del gravamesus autores, a una razón última: el fomento del crédito territorial, la posibilidad de segundas y ulteriores hipotecas sobre la misma finca.

En la discusión parlamentaria de la Ley de 1861(2) el señor Permanyer afirmaba la solidaridad del gravamen a que quedan sujetas todas las fincas obligadas por un solo crédito mientras los bienes continúen siendo del deudor y obligado, pues entonces responden los bienes todos y cada uno por la totalid...

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