Artículo 122

Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)

Miguel González Laguna, Antonio Manzano Solano
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-122-230331
Id. vLex: VLEX-230331

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Summary:

I. El principio de indivisibilidad de la hipoteca o «tota in toto et tota in qualibet parte»: 1. Formulación general. 2. Formulación en los trabajos preparatorios de la Ley de 1861. 3. Formulación y fundamento del principio en la Ley de 1861.-II. ¿Es la regla de distribución un ataque al principio de indivisibilidad?- III. Reglas deducidas: 1. La regla de distribución de la responsabilidad no afecta al principio de indivisibilidad de la hipoteca. 2. La indivisibilidad, en caso de distribución de la responsabilidad, actúa respecto de cada finca. 3. La indivisibilidad no se altera por las modificaciones físicas de la finca ni por la reducción de la obligación.

Original:

Artículo 122 (*)

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera par...

Core Citations:

COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.

Extract:

Artículo 122

I. EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA O «TOTA IN TOTO ET TOTA IN QUALIBET PARTE»

1. Formulación general

El artículo 122 de la Ley Hipotecaria contiene la formulación sustantiva del principio de indivisibilidad de la hipoteca: el crédito hipotecario -la hipoteca en la terminología de los clásicos- no se divide, permanece íntegro, aunque se pague parte de la deuda u obligación garantizada; o aunque se divida o se reduzca la finca gravada.

En los tres artículos siguientes se desarrolla y confirma el principio:

- Cuando la finca hipotecada se divide en dos o más, el crédito hipotecario no se divide por ello (regla general), si bien el acreedor y el deudor pueden acordar la división (excepción, autonomía de la voluntad, modificación del contrato de hipoteca) (art. 123 L. H.).

- Si el acreedor y el deudor han acordado la división, surgen tantas hipotecas como fincas; y, en consecuencia, pagada la parte que grava a cualquiera de ellas, se puede exigir la ca...

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