Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)
Miguel González Laguna, Antonio Manzano Solano
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-125-230334
Id. vLex: VLEX-230334
I. Hipoteca solidaria y cancelación parcial: planteamiento.-II. Principios que rigen las facultades cancelatorias del acreedor en la hipoteca solidaria sobrevenida según la jurisprudencia hipotecaria: 1. Planteamiento del problema. 2. La hipoteca es indivisible y el artículo 123 de la Ley Hipotecaria es una excepción a la indivisibilidad. 3. La cancelación parcial requiere consentimiento de todos los interesados y el supuesto se asimila al de división del crédito hipotecario. 4. La división de finca hipotecada genera una hipoteca solidaria, y la solidaridad sobrevenida, una pluralidad de relaciones entre todos los interesados. 5. El pago total por uno de los deudores solidarios no produce su subrogación en los derechos del acreedor. 6. La renuncia parcial del acreedor no es causa de cancelación parcial.-III. La hipoteca solidaria sobrevenida y el régimen de propiedad horizontal: 1. La fijación de cuotas no implica distribución de responsabilidad. 2. División de local en subrégimen de propiedad horizontal: A) Principio de prohibición de hipotecas solidarias. B) Interpretación estricta de la excepción del artículo 123 de la Ley Hipotecaria. C) El acreedor no puede por sí solo cancelar parcialmente.-IV. Posiciones doctrinales: 1. La cancelación parcial es una novación modificativa y precisa la intervención de deudor, acreedor y terceros. 2. Es posible el consentimiento unilateral cancelatorio. 3. El propietario que paga tiene derecho a subrogarse en el crédito. 4. El acreedor puede cancelar unilateralmente y la concentración de la carga es consecuencia del sistema.-V. Nuestras conclusiones: 1. La denegación de la cancelación parcial puede conducir a una improcedente reserva de rango. 2. Son distintas las posiciones del deudor (no puede exigir la cancelación parcial) y del acreedor (puede consentirla).3. Problemáticos efectos cancelatorios de la hipoteca ejecutada.
Artículo 125 (*)
Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo 123, no se pod...COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 125
I. HIPOTECA SOLIDARIA Y CANCELACIÓN PARCIAL: PLANTEAMIENTO
El artículo 124 de la Ley Hipotecaria regula las consecuencias cancelatorias del principio de indivisibilidad de la hipoteca, en caso de pago parcial del crédito asegurado, cuando, constituida la hipoteca única sobre varias fincas, se ha determinado «la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder», en cumplimiento del mandato imperativo del artículo 119 de la Ley Hipotecaria sobre distribución de responsabilidad(1). El artículo 125 de la Ley Hipotecaria, que ahora comentamos, regula esas mismas consecuencias del principio de indivisibilidad en dos casos: «cuando sea una la finca hipotecada», sin que se haya alterado su realidad física; y cuando, siendo también una la finca originariamente hipotecada, aparezca una hipoteca solidaria sobrevenida como consecuencia de las alteraciones físicas producidas en la misma, supuesto previsto por el artículo 123 de la Ley Hipotecaria(2). En ambos casos, el artículo 125 mantiene la aplicación rigurosa del principio de indivisibilidad de la hipoteca, tal como lo proclama el artículo 122: «... no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.» Es decir, no procederá la práctica de cancelación parcial, sin perjuicio de que «podrá hacerse constar por nota al margen de la inscripción hipotecaria el pago de parte de la deuda...» (vid. art. 240 R. H.). II. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS FACULTADES CANCELATORIAS DEL ACREEDOR EN LA HIPOTECA SOLIDARIA SOBREVENIDA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA HIPOTECARIA Una de las consecuenci...
If you are already a vLex customer, Access Here