Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)
José Antonio Martín Pérez
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-127-230337
Id. vLex: VLEX-230337
I. Introducción: Utilidad y función de los preceptos. Consecuencias que sobre ellos tiene la promulgación de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil.- II. La eficacia de la garantía hipotecaría frente al tercer poseedor como reflejo de la trascendencia real de la hipoteca. Acción personal y acción real.-III. Posición del tercer poseedor ante el crédito incumplido: 1. En relación con el acreedor hipotecario: significado de la «reclamación» contra el tercer poseedor. 2. En relación con el deudor. La pretendida subsidiariedad de la acción personal respecto de la acción hipotecaria y su efecto sobre el tercer poseedor.-IV. Posición procesal del tercer poseedor. Legitimación pasiva cuando se persiguen los bienes hipotecados en poder de tercer poseedor.-V. Concepto y requisitos del tercer poseedor: 1. La inscripción de la adquisición como requisito para ser considerado tercer poseedor.-VI. Efectos de la ejecución hipotecaria sobre el tercer poseedor: sus derechos en el procedimiento: 1. Previo requerimiento de pago al deudor personal. 2. El «requerimiento» al tercer poseedor. 3. Actitudes que puede adoptar el tercer poseedor una vez requerido: A) El pago de la deuda. B) El desamparo de los bienes hipotecados. C) La oposición a la ejecución. D) El tercer poseedor no paga, ni desampara, ni se opone a la ejecución. 4. Derechos del tercer poseedor que inscriba su derecho iniciado el procedimiento. 5. Ejecución por vencimiento de alguno de los plazos de la obligación asegurada.-VIL Suspensión del procedimiento: 1. La ejecución hipotecaria ante la declaración de quiebra, concurso o suspensión de pagos del deudor o del tercer poseedor. 2. Las reclamaciones fundadas en un título anteriormente inscrito.-VIII. Juzgado competente.
Artículo 127
Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o de los intereses, cuyo pago deba hacerse en...COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 127
I. INTRODUCCIÓN: UTILIDAD Y FUNCIÓN DE LOS PRECEPTOS.
Consecuencias que sobre ellos tiene la promulgación de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil El procedimiento ejecutivo ordinario tal como se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 1.429 y ss.) contiene varias referencias a la hipoteca (arts. 1.435.IV, 1.439.1, 1.447.1, 1.489, 1.490 y 1.520), pero sólo tiene en cuenta la ejecución que se dirige contra el deudor personal, al cual refiere toda la tramitación, sin aludir al tercer poseedor. La función que realizan los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria es la de introducir unas reglas modificativas o complementarias del procedimiento ejecutivo ordinario, para el supuesto en que los bienes hipotecados que se persigan hayan pasado a poder de un tercer poseedor. El contenido de los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria supone, en primer lugar, un reconocimiento expreso de la posibilidad que tiene el acreedor hipotecario de proceder a la ejecución de la hipoteca a través del juicio ejecutivo ordinario(1). Además, tales preceptos -complementados por los arts. 222 a 224 R. H.- adaptan y hacen viable tal procedimiento cuando los bienes hipotecados se hayan transmitido a un tercer poseedor. Este procedimiento resulta particularmente adecuado cuando en la ejecución hipotecaria el acreedor quiera acumular la acción personal y la real contra el deudor en un mismo procedimiento, dado que los procedimientos específicos previstos en la Ley Hipotecaria sólo suponen el ejercicio de la acción real hipotecaria. Pero cuando el acreedor se dirija contra los bienes hipotecados que estén en poder de un tercer poseedor, estará ejercitando la acción real, produciéndose una disociación de ambas acciones ejecutivas. De lo que no cabe duda es de que el juicio ejecutivo presenta numerosas particularidades cuando interviene un tercer poseedor, al cual es necesario involucrar en el procedimiento puesto que la ejecución dirigida contra los bienes hipotecados le va a afectar. Ello justifica suficientemente la existencia de los artículos 126 y 127 Ley Hipotecaria. Sin embargo, la perspectiva cambia radicalmente con la promulgación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 enero), pues desaparece la distinción entre los diversos procedimientos para llevar a cabo la ejecución hipotecaria; de hecho, el procedimiento judicial sumario pierde su denominación y se configura como una modalidad específica del proceso de ejecución. El precepto clave es el artículo 579, donde se establece que cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra los bienes hipotecados -ejercitando solamente la acción real hipotecaria- se aplicarán las normas establecidas para la ejecución de los bienes especialmente hipotecados (arts. 681 y ss.), que mantienen las racterísticas del procedimiento judicial sumario(2). Hay otros cambios que hacen que los artículos 126yl27de la Ley Hipotecaria pierdan en gran medida la función que cumplían. La nueva regulación -bajo la rúbrica «De la ejecución: disposiciones generales» (Lib. III, Tít. III)-, al determinar las partes y sujetos de la ejecución y en concreto, frente a quiénes puede despacharse la ejecución, en el artículo 538.2.3.° ya prevé la posibilidad de que ésta sea dirigida contra los terceros «propietarios» de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda, por supuesto limitada a tales bienes(3). No cabe duda que este precepto comprende también la ejecución contra bienes hipotecados, haciendo ya posible que el acreedor ejecutante plantee desde su origen la ejecución tanto frente al deudor como frente a «terceros poseedores» de los bienes afectos al pago. Así, en buena medida, la utilidad de los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria queda reducida a completar el mencionado artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y entrarán propiamente en juego cuando la ejecución se haya planteado solamente contra el deudor hipotecario, pero no contra el actual tercer poseedor de los bienes(4). Además, la nueva regulación de la ejecución no sólo no ignora la posible concurrencia de terceros poseedores de los bienes, sino que continuamente tiene en cuenta en qué medida les alcanza la tramitación y efectos de la ejecución: artículos 613 ?efectos del embargo?, 640.3 ?convenio de realización aprobado judicialmente?, 659 ?titulares de derechos posteriormente inscritos? y 662 ?contempla el supuesto en que tras haberse anotado el embargo o consignar registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasaren los bienes a poder de un tercer poseedor, estableciendo que se entenderán con él las actuaciones posteriores, y una serie de facultades. Parece evidente que la tramitación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil debería haber puesto en evidencia la extraña situación de los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria, referidos al procedimiento ejecutivo y con un contenido en buena medida de carácter procesal ?especialmente en el art. 127 L. ...
If you are already a vLex customer, Access Here