Artículo 129

Tomo VII, Vol 6º: Artículos 104 a 130 de la Ley Hipotecaria (2000)

Juan María Díaz Fraile
Section: Sección primera. De la hipoteca en general
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Id. vLex: VLEX-230339

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Summary:

I. El derecho real de hipoteca. Su formación histórica.-II. Caracteres principales del procedimiento judicial sumario de ejecución de hipoteca (remisión).- III. La constitucionalidad del procedimiento judicial sumario: 1. El artículo 131 de la Ley Hipotecaria ante el Tribunal Constitucional por la vía del recurso de amparo. 2. Inconstitucionalidad de la ley y/o de sus actos de aplicación. 3. Doctrina del Tribunal Constitucional respecto de la regulación legal del artículo 131 de la Ley Hipotecaria: A) Naturaleza jurídica del proceso de ejecución hipotecaria: proceso sumario. B) Primacía del domicilio registral sobre el domicilio real. Posibles situaciones de indefensión. 4. Doctrina del Tribunal Constitucional respecto de ciertos actos de aplicación judicial del artículo 131 de la Ley Hipotecaria: A) Sentencia de 17 enero 1991. B) Sentencia de 30 junio 1993. C) Sentencia de 14 julio 1988. D) Sentencia de 16 de enero de 1992. E) Las Sentencias 158/1997, de 2 octubre; 223/1997, de 4 diciembre, y 2211X991, de 15 diciembre. F) Sentencia de 2 abril 1986. G) Sentencia de 18 octubre 1993.-IV. El procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria: su desarrollo histórico.-V. Caracteres del procedimiento extrajudicial.-VI. La constitucionalidad del procedimiento extrajudicial: 1. El principio de reserva de ley. 2. El principio de unidad jurisdiccional y el principio de tutela judicial efectiva. 3. El principio de irretroactividad de las normas. 4. La reciente posición del Tribunal Supremo contraria a la constitucionalidad del procedimiento extrajudicial.-VII. Requisitos o presupuestos para la ejecución extrajudicial: 1. Estipulación especial y separada. 2. Valor a efectos de subasta. 3. Determinación del domicilio. 4. Variación del domicilio. 5. Designación del representante.-VIII. Ámbito de aplicación del procedimiento extrajudicial.-IX. La nueva Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil: 1. Los preceptos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil concordantes con el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. 2. Principales innovaciones de la nueva Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil.

Core Citations:

COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.

Extract:

Artículo 129

I. EL DERECHO REAL DE GARANTÍA DE HIPOTECA. SU FORMACIÓN HISTÓRICA

La hipoteca inmobiliaria es, en esencia, un derecho real de garantía y de realización de valor que recae sobre bienes inmuebles, y que asegura el cumplimiento y la satisfacción forzosa de un crédito mediante la concesión a su titular de la facultad de llevar a cabo la realización del valor, enajenando los bienes y percibiendo su precio, a través del procedimiento legalmente establecido y cualquiera que sea en tal momento el poseedor o propietario de los mismos.

La acción en virtud de la cual el acreedor promueve la enajenación del bien hipotecado, puesto que se dirige especialmente contra éste, se denomina «acción real hipotecaria»; junto a la cual el acreedor cuenta con la acción personal derivada del crédito garantizado, como reconoce el artículo 105 de la Ley Hipotecaria al señalar que la hipoteca no limita la responsabilidad universal del deudor. De esta suerte, se le reconoce al acreedor una acción para dirigirse contra el resto del patrimonio del deudor, salvo que por pacto expreso se limite la responsabilidad a la hipotecaria, en cuyo caso la acción del acreedor «quedará limitada al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor» (cfr. art. 140 L. H.). Además, a diferencia del procedimiento de ejecución ordinaria en que se pueden ejercitar simultáneamente la acción personal inherente al crédito y la acción real derivada de la garantía (vid. R. de la D. G. R. N. de 10 diciembre 1997), esta posibilidad no cabe en el caso del procedimiento judicial sumario en que únicamente se ejercita la acción hipotecaria.

Pues bien, centrándonos en la acción real nacida de la hipoteca, en nuestro Ordenamiento se prevén cuatro procedimientos diferentes para su ejercicio: abusos por parte del acreedor, y que, en suma, concluyen en la exigencia de someter la venta a control público, de forma que ha de realizarse con intervención del Estado. Pues bien, procede ahora interrogarse sobre cuál es la forma que reviste dicha intervención.

La Ley Hipotecaria de 1861 no estableció ningún procedimiento especial de ejecución. La reforma de 1909, sin embargo, implantó el procedimiento judicial sumario, y su artículo 126 aludía, además, al ejecutivo ordinario. Y el Reglamento Hipotecario de 1915 reguló, a su vez, el procedimiento extrajudicial, a través de cuyo último procedimiento la intervención estatal del ius vendendi del acreedor no reviste forma judicial, sino notarial. Veremos en los epígrafes siguientes las notas fundamentales de ambos procedimientos, si bien en el caso del procedimiento judicial sumario de forma abreviada por razón de dedicarse al mismo los comentarios de los artículos 130 y siguientes de la Ley Hipotecaria en esta misma obra.

II. CARACTERES PRINCIPALES DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA (REMISIÓN)

Para exponer los caracteres principales del procedimiento judicial sumario procede realizar un breve excursus por la naturaleza jurídico-procesal del mismo.

Ante todo hay que destacar el hecho de que el procedimiento judicial sumario, en todo caso, constituye un procedimiento puesto al servicio de un derecho real de realización de valor, cual es la hipoteca, cuya efectiva función de garantía, en tanto que derecho que otorga la facultad, en caso de inejecución de la prestación debida, de realizar el valor del bien gravado y obtener satisfacción cobrando con el producto obtenido de tal realización, cuya función de garantía -decimos- descansa en buena medida en la efectividad del proceso de ejecución que conduzca a dicha realización de valor.

Pues bien, el artículo 129 de la Ley Hipotecaria establece que la acción hipotecaria puede ejercitarse directamente contra los mismos bienes gravados, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Como se desprende del citado precepto, se trata de un procedimiento de pura actuación procesal del derecho de hipoteca (Peña(2), Roca-Sastre(3), etc.), en el que la acción hipotecaria se dirige directamente contra los mismos bienes gravados. Por ello ha podido afirmar el Tribunal Supremo (vid. S. de 24 marzo 1983) que el procedimiento judicial sumario constituye un simple proceso de ejecución dirigido a la realización del valor en cambio de la finca que carece de fase contenciosa y se atiene a los estrictos datos del Registro, por cuanto entraña una acción directa contra los bienes. E incluso en sentencia de fecha posterior (de 12 noviembre 1985) llega a afirmar el propio Tribunal Supremo que, teniendo en cuenta los trámites del procedimiento y principalmente la inexistencia de enfrentamiento entre las partes, dicho procedimiento no puede calificarse de juicio declarativo, ni siquiera de juicio ejecutivo, sino que constituye simplemente una vía de apremio dirigida contra los bienes hipotecados, no precedida de cognición, es decir, no hay acción personal ni previa discus...

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