BOE. Boletín Oficial del Estado, September 02, 2006 (Nbr. 210)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/prestacion-difusion-radio-television-cable-23039186
Id. vLex: VLEX-23039186
CHANGES
REAL DECRETO 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
CORRECTED by
Corrección de errores del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
El marco general de las telecomunicaciones en España quedó constituido en 1987 por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, cuyo artículo 1 se refería someramente a las comunicaciones mediante cable y radiocomunicación. Las necesidades de desarrollo de este tipo de tecnología requirieron la aprobación de una ley específica, la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, que vino a configurar de forma más detallada el marco legal aplicable a este sector de los servicios de telecomunicación, estableciendo unas normas de rango legal que regulaban, por primera vez en España, la prestación conjunta de servicios de telecomunicación y audiovisuales a través de las nuevas tecnologías del cable. La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, definía el servicio de telecomunicaciones por cable como un servicio público de titularidad estatal y determinaba que el título para prestarlo se obtendría mediante concurso público. A su vez la concesión del título para la prestación del servicio de telecomunicaciones llevaba aneja la concesión para la prestación del servicio público de televisión por cable. En su disposición transitoria tercera ordenaba al Gobierno la aprobación del correspondiente reglamento técnico y de prestación del servicio, que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre. La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, fue derogada por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, a excepción de lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, según se señalaba en su disposición derogatoria, mantenían su vigencia el artículo 9.2, primer párrafo; el artículo 10; el artículo 11.1, e), f) y g), el artículo 12, y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de la referida Ley de telecomunicaciones por cable. El nuevo régimen obligó a transformar las anteriores concesiones en dos títulos habilitantes de características muy diferentes, uno de telecomunicaciones, que habilitaba para prestar servicios en este ámbito en un contexto ampliamente liberalizado, ...
If you are already a vLex customer, Access Here