BOE. Boletín Oficial del Estado, September 04, 2006 (Nbr. 211)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Id. vLex: VLEX-23040861
REPEALS
REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a Usos domesticos, colectivos o comerciales.
Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de Distribucion de gases licuados del Petroleo.
Real Decreto 494/1988, de 20 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
Orden de 19 de junio de 1990 por la que se establece la certificación de conformidad a normas cómo alternativa a la homologación de los aparatos que utilizan gas cómo combustible para uso doméstico.
Orden de 18 de Julio de 1991 por la que se establece la certificación de conformidad a normas, cómo alternativa a la homologación para los aparatos de gas de uso no doméstico.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a Usos domesticos, colectivos o comerciales. de 22 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a Usos domesticos, colectivos o comerciales.
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra incendios. de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra incendios.
REAL DECRETO 276/1995, de 24 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1428/1992, de aplicacion de la Directiva 90/396/cee, sobre aparatos de Gas. de 24 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 1428/1992, de aplicacion de la Directiva 90/396/cee, sobre aparatos de Gas.
REAL DECRETO 154/1995, de 3 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 7/1988, de 8 de Enero, por el que se regula las Exigencias de Seguridad del Material electrico destinado a Ser utilizado en determinados limites de Tension. de 3 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 7/1988, de 8 de Enero, por el que se regula las Exigencias de Seguridad del Material electrico destinado a Ser utilizado en determinados limites de Tension.
REAL DECRETO 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos industriales de ambito estatal. de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos industriales de ambito estatal.
REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial. de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial. - Artículo 20
Real Decreto 3484/1983, de 14 de Diciembre, por el que se modifica el apartado 5.4 incluido en el articulo 27 del Reglamento general del Servicio publico de Gases combustibles aprobado por decreto 2913/1973, de 26 de Octubre. de 14 de Diciembre, por el que se modifica el apartado 5.4 incluido en el articulo 27 del Reglamento general del Servicio publico de Gases combustibles aprobado por decreto 2913/1973, de 26 de Octubre.
Real Decreto 7/1988, de 8 de Enero, relativo a las Exigencias de Seguridad del Material electrico destinado a Ser utilizado en determinados limites de Tension. de 8 de Enero, relativo a las Exigencias de Seguridad del Material electrico destinado a Ser utilizado en determinados limites de Tension.
Real Decreto 494/1988, de 20 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. de 20 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
Directiva 1999/36/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 sobre equipos a presión transportables
LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. - Artículos 45 , 46 , 47 , 55 , 58 , 59 , 77 , 83
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
REAL DECRETO 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de Distribucion de gases licuados del Petroleo. de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de Distribucion de gases licuados del Petroleo.
LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
REAL DECRETO 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril relativa a equipos a presión transportables de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril relativa a equipos a presión transportables
Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. de 16 de julio, de industria. - Artículos 12 , 13 , 14 , 15 , 21
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Las instalaciones que posibilitan la distribución de los gases combustibles desde las redes de transporte, en el caso de los canalizados, o desde los centros de producción o almacenamiento, en los demás casos, hasta los locales y equipos o aparatos de consumo, se encuentran sometidas a un conjunto reglamentario disperso en el tiempo, en la forma y en la técnica. La Constitución Española, así como el Acta de Adhesión a la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) establecieron los dos grandes marcos legales básicos que sustentan el posterior desarrollo normativo en nuestro país, dentro del cual, como no podría ser de otra forma, se encuentra la actividad económica y, en particular, la reglamentación relativa a la seguridad de instalaciones y productos. Así, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, estableció el nuevo marco jurídico en el que se desenvuelve la reglamentación sobre seguridad industrial. El apartado 5 de su artículo 12 señala que «los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio». Por otra parte, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, no sólo se ocupa de la regulación económica, con criterios liberalizadores, de dicho sector, sino que también realiza continuas referencias a las condiciones de seguridad que deben reunir las instalaciones y, en particular, asigna a los distribuidores la responsabilidad de realizar la inspección de las instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización. Asimismo, mediante su disposición transitoria segunda, mantiene en vigor las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la propia Ley, lo que afecta, entre otros, al Reglamento de servicio público de gases combustibles y al Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, los cuales establecieron el régimen de revisiones e inspecciones de las instalaciones receptoras, que es preciso revisar. La normalización del sector que, de manera difícilmente explicable, se encontraba muy poco desarrollada, ha avanzado considerablemente en los últimos años, lo que permite disponer de instrumentos técnicos, con un alto grado de consenso previo, incluso a escala internacional y, en particular, al nivel europeo -plasmado en las normas europeas EN de las que son fiel transposición numerosas normas UNE españolas- y, por lo tanto, en sintonía con lo aplicado en los países más avanzados. El reglamento aprovecha dichas normas como referencia, en la medida que se trate de prescripciones o recomendaciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente cuando tratan de características de los materiales. No constituyen por ello unos documentos obligatorios, pero sí forman parte de un conjunto homogéneo redactado para dar un marco de referencia en los aspectos de seguridad, además de facilitar la ejecución sistematizada de las instalaciones y los intercambios comerciales y permitir la puesta al día de manera continua. En efecto, a fin de facilitar su puesta al día, en el texto de las denominadas instrucciones técnicas complementarias (ITCs) únicamente se citan dichas normas por sus números de referencia, sin el año de edición. En una instrucción a tal propósito se recoge toda la lista de las normas, esta vez con el año de edición, a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones se puedan hacer los respectivos cambios en dicha lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención. En ese momento también se pueden establecer los plazos para la transición entre las versiones, de tal manera que los fabricantes y distribuidores de equipos y materiales puedan dar salida en un tiempo razonable a los productos fabricados de acuerdo con la versión de la norma anulada. En línea con la reglamentación europea, se considera que las prescripciones establecidas por el propio reglamento alcanzan los objetivos mínimos de seguridad exigibles en cada momento, de acuerdo con el estado de la técnica, pero también se admiten otras ejecuciones cuya equivalencia con dichos niveles de seguridad se demuestre por el diseñador de la instalación. Asimismo, el reglamento que ahora se aprueba permite que se puedan conceder excepciones a sus prescripciones en los casos en que se justifique debidamente su imposibilidad mat...
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