Tomo III, Vol 2º: Articulos 142 a 180 del Codigo Civil (2ª ed.) (1982)
Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección primera. Disposiciones generales
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Id. vLex: VLEX-230492
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Código Civil.
Artículo 172
I. CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 11/1981
El proyecto que el Gobierno remitió a las Cortes suprimía ya el párrafo cuarto del artículo correspondiente a la redacción anterior de 1970: kkLos propios hijos naturales reconocidos podrán ser adoptados, aunque no concurran los requisitos de edad mencionados en el párrafo anterior". La supresión de dicho párrafo se mantuvo a lo largo de toda la tramitación en el Congreso, y ha quedado definitivamente recogida en el texto de la Ley. Además, la Ponencia del Congreso introdujo otra modificación en el número tercero del párrafo quinto (nuevo párrafo cuarto), impuesta por razones de coherencia. La modificación consistió en eliminar la segunda parte de ese apartado, que quedaba reducido al siguiente texto: "Uno de los cónyuges sin consentimiento del otro". En el Dictamen de la Comisión del Congreso se añadió: "salvo lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 178". Esta fue la redacción del número tercero del párrafo quinto que ha pasado al texto de la Ley: "Uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, salvo lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 178". Estos han sido todos los cambios introducidos por la Ley 11/1981 en el artículo 172, puesto que, como ya he dicho, las del Senado no prosperaron. El texto del Senado, basado en la existencia de un solo tipo de adopción (cuyo contenido correspondía al de la plena), trasladaba el contenido del artículo 178 a este artículo 172, que se desdoblaba, pasando al artículo 173 la enumeración de las personas a las que se prohibe adoptar (1). No se trata de una reforma de la adopción propiamente dicha, sino de una armonización de la redacción de 1970 con la nueva regulación de la filiación (contenida en la Ley 11/1981 misma) y de la separación matrimonial (Ley 30/1981). La nueva regulación de la filiación ha dado lugar a la eliminación del anterior párrafo cuarto del artículo 172, en el que se permitía la adopción de los propios hijos naturales, puesto que con ello se brindaba la posibilidad de mejorar su situación jurídica, al quedar de esta forma equiparados básicamente a los hijos legítimos. Semejante procedimiento indirecto de dignificación del estatuto jurídico de los hijos naturales era ciertamente anómalo, pero práctico sin duda mientras que subsistiese la regulación de la filiación de 1889 en el Código Civil. Al amparo de dicho párrafo cuarto se extendía la posibilidad de adopción a los hijos legitimados por concesión real, puesto que su condición era análoga a la de los hijos naturales (artículos 127 y 844 del Código en su redacción anterior). Aún es más, aunque quizá no respondía a la voluntad del legislador, la posibilidad que se brindaba expresamente a los hijos naturales llevó a la doctrina a pensar también en la vía de la adopción para mejorar, en su caso, la situación de los hijos ilegítimos no naturales (2). También parecía entenderlo así la jurisprudencia (3) y la Dirección General de los Registros y del Notariado (4). Evidentemente, las posibilidades brindadas directa o indirectamente por el mencionado párrafo cuarto ahora suprimido carecen de sentido desde el momento en que han desaparecido del Código las categorías de los hijos ilegítimos naturales, de los legitimados por concesión real y de los ilegítimos no naturales, habiendo sido sustituidas por una nueva categoría, la de los hijos no matrimoniales, que reciben un tratamiento igual al de los anteriores hijos legítimos. Como es sabido, de acuerdo con la Ley 11/1981 los hijos por naturaleza son matrimoniales o no matrimoniales, y tanto la filiación matrimonial, como la no matrimonial, como la adoptiva plena, surten los mismos efectos (artículo 108, párrafo segundo C. a). Concedido pues un tratamiento no discriminatorio a los hijos extramatrimoniales, en aplicación de la Constitución (artículos 14 y 39), carece de utilidad permitir su adopción. Cierto que, como veremos al estudiar...
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