Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Codigos y Normas Refundidas > Legislación de Seguros

Última modificación 09/12/2007
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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas derogadas.
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  TÍTULO I. Disposiciones generales.
  TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas.
    CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora.
      SECCIÓN 1ª. Formas jurídicas de las entidades aseguradoras.
      SECCIÓN 2ª. Restantes requisitos.
    CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
      SECCIÓN 1ª. Garantías financieras.
      SECCIÓN 2ª. Otros requisitos específicos.
    CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras.
      SECCIÓN 1ª. Revocación de la autorización administrativa.
      SECCIÓN 2ª. Disolución y liquidación de entidades aseguradoras.
      SECCIÓN 3ª. Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros.
      SECCIÓN 4ª. Medidas de control especial.
      SECCIÓN 5ª. Régimen de infracciones y sanciones.
    CAPÍTULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo.
      SECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes.
      SECCIÓN 2ª. Régimen de derecho de establecimiento.
      SECCIÓN 3ª. Régimen de libre prestación de servicios.
    CAPÍTULO V
    CAPÍTULO VI. Protección del asegurado.
    CAPÍTULO VII. Mutualidades de previsión social
    CAPÍTULO VIII. Competencias de ordenación y supervisión.
      SECCIÓN 1ª. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
      SECCIÓN 2ª. Competencias de la Administración General del Estado.
      SECCIÓN 3ª. Normas generales.
  TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras.
    CAPÍTULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
      SECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes.
      SECCIÓN 2ª. Régimen de Derecho de Establecimiento.
      SECCIÓN 3ª. Régimen de libre prestación de servicios.
    CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países.
    CAPÍTULO III
  Disposición adicional.
    PRIMERA. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
    SEGUNDA. Moneda exigible en compromisos y riesgos.
    TERCERA. Colaboradores en la actividad aseguradora.
    CUARTA. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
    QUINTA. Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo.
    SEXTA. Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
    SÉPTIMA. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
    OCTAVA. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad.
    NOVENA. Adaptación de las mutualidades de previsión social.
    DÉCIMA. Cobertura de créditos preferentes.
    UNDÉCIMA. Entidades con cometido especial.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
    SEGUNDA. Adaptación de las entidades aseguradoras a las nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
    TERCERA. Adecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  DISPOSICIÓN FINAL.
    PRIMERA. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
    SEGUNDA. Potestad reglamentaria.

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