Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Título VIII. De la ausencia
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Id. vLex: VLEX-230623
I. Su concepto.-II. Apuntes históricos.-III. Legalidad vigente.-IV. Su naturaleza jurídica.
De la ausencia
DE LA AUSENCIA (*)
I. SU CONCEPTO Ausencia, en sentido normal o usual, significa falta de presencia. Derivada del latín absentia, equivale, según el Diccionario de la Real Academia, a la acción de ausentarse o de estar ausente, o tiempo en que alguien está ausente, y el mismo Diccionario expresa que ausente se dice del que está separado de alguien o alejado de un lugar y, especialmente, del punto de residencia. En iguales términos se expresa Casares en su «Diccionario ideológico de la lengua española», y con arreglo a esta acepción puede definirse la ausencia como el' estado de la persona que no se encuentra en el lugar de su domicilio o residencia habitual, y en este sentido, como equivalente a no presencia, la definió el Digesto (50, 16, 199) absentem accipere debemus eum, qui non est eo loco in quo petitum (debemos tener por ausente al que no está en el lugar en que se le llama). En este sentido vulgar la define Escriche como «el estado de una persona que no se encuentra donde su presencia es necesaria»; Arrazola dice que es ausente «el que no se encuentra en aquel lugar donde debiera encontrarse, activa o pasivamente, es decir, ya para hacer valer algún derecho o usar de algunas facultades, ya para que otro ejercite contra él las que a su vez le ...
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