Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230624
I. Ausencia presunta o medidas provisionales.-II. Cuándo proceden.-III. Quién puede instarlas.-IV. A quién debe nombrarse defensor.-V. Naturaleza jurídica de este cargo.-VI. Sus derechos y obligaciones.-VII. Terminación de esta ausencia de hecho.- VIII. Jurisprudencia.
ARTICULO 181 (a)
En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte ...COMMENT
Código Civil.
Artículo 181
I. AUSENCIA PRESUNTA O MEDIDAS PROVISIONALES
Nuestro Código civil, en el Título derogado dedicado a la ausencia, distingue tres estados o períodos, que los tratadistas solían denominar ausencia presunta, ausencia declarada y presunción de muerte. La idea capital que presidía esta reglamentación es la misma de los tratadistas franceses que inspiraron el Código napoleónico, o sea, la pugna entre dos presunciones, la de vida del ausente y la de la muerte del mismo: en el primer período domina por completo la presunción de vida del ausente, y por ello el legislador establecía unas medidas provisionales que garantizaban la custodia y conservación de los bienes, en el capítulo I del Título VIII originario, comprensivo de tres artículos, los 181, 182 y 183, medidas provisionales que constituían un período destacado dentro de la reglamentación total de la ausencia, y al que se podía acudir incluso cuando, por el transcurso del tiempo, se pudiera declarar judicialmente aquélla. Era potestativo acudir a estas medidas, pero una vez solicitadas se extendían a «todo lo que fuere necesario». En la nueva ley de ausencia, las medidas provisionales han perdido sustantividad, pero, no obstante, el actual artículo 181, regulador de la ausencia presunta o de hecho, se corresponde con las antiguas medidas provisionales en caso de ausencia. Así lo aseveran Castán(1), Cossío(2), Ocáyar(3) y Serrano (4), entre otros muchos tratadistas, pero si bien ello es cierto, hay grandes diferencias entre las derogadas y las vigentes. En efecto; así como en la reglamentación derogada se podía solicitarlas en cualquier tiempo, pues la declaración de ausencia una vez transcurridos los plazos señalados era potestativa, hoy, al imponerse preceptivamente dicha declaración, no puede optarse por las medidas del artículo 181, una vez pasados los términos que fija el artículo 183. Por ello, afirma Cossío que las medidas del artículo 181, más que constituir un período dentro de la reglamentación de la ausencia, son un «paréntesis», y de la Plaza(5), «que en relación con las otra...
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