Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230625
I. Alcance general del precepto.-II. Personas obligadas a promover la declaración de ausencia.-III. Personas facultadas para instar la declaración.-IV. Jurisprudencia.
ARTICULO 182
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Seg...COMMENT
Código Civil.
Artículo 182
I. ALCANCE GENERAL DEL PRECEPTO
En un orden lógico, parece natural que primero se determinen los requisitos necesarios para la declaración de ausencia legal, y después se señalen las personas más aptar para instar dicha declaración. El legislador ha invertido este orden, estudiando en el artículo que examinamos las personas que pueden promover la citada declaración de ausencia, y en el siguiente, los requisitos para hacerla. Este artículo se corresponde con el 185 derogado, pero entre ambos hay fuertes divergencias, cuales son: el derogado reconocía sól...
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