Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230626
I. Sentido general del precepto.-II. Requisitos para la declaración de ausencia legal.-III. Requisitos del apoderamiento.-IV. Caducidad del mandato.-V. Duración de este estado.-VI. Jurisprudencia.
ARTICULO 183
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de ést...COMMENT
Código Civil.
Artículo 183
I. SENTIDO GENERAL DEL PRECEPTO
La ausencia legal era el segundo período de dicha institución que comprendía el Código civil en su redacción originaria, y en él lo característico es que están equiparadas las presunciones de vida y de muerte del ausente. A medida que el tiempo transcurre sin saberse el paradero ni tener noticias del ausente, disminuyen las probabilidades de su vida, por lo que, no sólo en interés de éste, sino también en el de su cónyuge, hijos y herederos presuntos, debe salirse del estado provisional y preventivo, sustituyéndolo por otro de más alcance y trascendencia, y para acordarlo se exige el transcurso de un plazo más o menos largo que, si no es por sí suficiente para creer en la muerte del ausente, sí es lo bastante, para acordar las medidas precisas en garantía de los intereses del mismo y de sus presuntos herederos. La reforma decretada por la Ley de 1939 ha convertido a la declaración de ausencia en el primer estado del desaparecido, pues la ausencia de hecho o presunta es limitadísima, según se expone en el comentario al artículo 181, y tiene alcance y trascendencia suficientes p...
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