Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230627
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Código Civil.
Artículo 184
I. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA REFORMA REALIZADA POR LA LEY DE 13 MAYO 1981
Siempre se consideró necesario que, hecha la declaración legal de ausencia, se designara una persona que, ostentando la representación del ausente, se encargara de la administración de su patrimonio. Variaba el criterio en cuanto a quién había de encargarse de esta representación, dependiendo, en definitiva, de la regulación de la filiación y de la paternidad, así como del régimen económico del matrimonio. Esto es lo que se ha seguido con la Ley de 1981. Lo primero que se observa es que en ella se reconoce la situación de separación de hecho de los cónyuges, la que no se regula ni reglamenta, pero sí se le asignan determinados efectos. Ya no hay distinción entre la filiación legítima e ilegítima, ni entre naturales y los demás ilegítimos. Ahora sólo hay filiación matrimonial y no matrimonial, surtiendo ambas los mismos efectos, por lo que carecía de objeto la exigencia de legitimidad al hijo para ser designado representante del ausente. Han desaparecido las incapacidades que existían por razón del sexo, y hoy no hay, en general, discriminación entre el varón y la hembra, pues ambos tienen idéntica capacidad; por ello, se ha eliminado la preferencia que en el texto derogado se daba al varón, y hoy tienen los hijos, con independencia de su sexo, el deber de representar a su progenitor ausente, sin otra preferencia que la edad. Igual sucede con los ascendientes, y en cuanto a los hermanos, ha desaparecido la exp...
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