Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230628
I. Obligaciones comunes a todos los representantes.-II. Obligaciones del representante hermano del ausente.-III. Obligaciones del representante dativo.-IV. Inhabilidad, excusa y remoción.-V. Jurisprudencia.
ARTICULO 185
El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: Primero. Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. S...COMMENT
Código Civil.
Artículo 185
I. OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS REPRESENTANTES
En el título derogado se guardaba silencio sobre las obligaciones del administrador del ausente. Ante este silencio, la doctrina científica opinaba que debían aplicarse las normas relativas a la tutela de los sordomudos, dada la analogía que con ella se establecía para fijar el orden de los llamamientos, por lo que no podían señalarse de antemano, puesto que se estimaba que dichas obligaciones tenían que ser las apropiadas en cada caso. Respecto al deber de afianzar, por aplicación analógica del artículo 260, se excluía del mismo al padre, a la madre y a los abuelos; los hijos también se opinaba que debían estar excluidos, no sólo por el interés que hay que suponer tengan en conservar los bienes, sino porque, en definitiva, para ellos habían de ser, por su cualidad de herederos forzosos; y el cónyuge también se sostenía que estuviera relevado de este deber por su participación en la sociedad de gananciales y su deber de levantar las cargas de la conyugal. El legislador de 1939 quiso borrar este silencio y precisó en este artículo las obligaciones de los representantes, tanto legítimos como dativos. Con ar...
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