Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230629
I. Remuneración del representante legítimo del ausente.-II. Normas para señalarla.-III. Remuneración del representante dativo.-IV. Jurisprudencia.
ARTICULO 186
Los representantes legítimos del declarado ausente comprendidos en los números primero; segundo y tercero del artículo 184 disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio...COMMENT
Código Civil.
Artículo 186
I. REMUNERACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL AUSENTE
La gestión del representante del ausente lleva consigo desvelos y cuidados que deben ser remunerados. Si el representante debe preocuparse de acreditar la existencia del ausente o su muerte, si debe proteger y administrar sus bienes y cumplir las obligaciones que contrajo antes de la desaparición, ello supone tiempo y dedicación, y como el mismo tiene un valor, se hace necesario recompensar al representante los trabajos que la representación le origina. La legislación derogada guardaba silencio sobre este punto, pero la actual lo regula con extensión, con «farragosa abundancia», según frase de De Castro, en el artículo 186, que, por su poca claridad técnica, origina disparidad de criterios doctrinales y conclusiones que, al llevarse a la práctica, se tachan de injustas. Este precepto dispone que los representantes legítimos, en general, disfrutarán de lo que la ley llama posesión temporal del patrimonio del ausente, término que es completamente extraño a nuestra técnica jurídica, pareciendo que es la traducción de ...
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