Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230630
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Código Civil.
Artículo 187
I. CESACIÓN DEL ESTADO DE AUSENCIA
La ausencia, como todo estado, tiene su fin, y lo esencial es saber hasta cuándo se conserva esta condición. 1.° Vuelta del ausente. Como para declararse la ausencia es necesario que no se tengan noticias del paradero ni de la existencia de una persona, si ésta se presenta. si vuelve al hogar que fue su domicilio, ha dejado de ser ausente, por lo que se impone la supresión de su estado y, por consiguiente, la de la declaración de ausencia. Así lo preveía el artículo 190 originario en su número 1.°. 2.° Puede suceder que el ausente no vuelva, pero que se tengan noticias de su existencia en paradero conocido. Este caso no está previsto por el Código civil pero sí por la Ley de En...
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