Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230631
I. Cese de la situación de ausencia legal: A) Muerte del ausente; B) Venta hecha a un tercero.
ARTICULO 188
Si en el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los...COMMENT
Código Civil.
Artículo 188
I. CESE DE LA SITUACIÓN DE AUSENCIA LEGAL
Este precepto se refiere a nuevos casos de cese en la situación de ausencia legal, haciendo alusión el párrafo 1.° a la muerte probada del ausente, y el párrafo 2.°, a un cese parcial. Nuestro legislador no es muy sistemático, pues, en vez de regular los distintos supuestos en que cesa la situación de ausencia legal, mezcla los mismos con otros casos distintos. Así lo hace en el artículo 187, en el que, en su primer párrafo, no regula un cese, sino de remoción del representante, y lo reitera en el que estudiamos, pues si bien en su párrafo 1.° se refiere efectivamente al cese de la ...
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