Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo I. Declaración de la ausencia y sus efectos
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Id. vLex: VLEX-230635
I. Derechos del reservatarío.-II. Inscripción de los bienes reservables en el Registro.-III. Crítica de esta reserva.-IV. Jurisprudencia.
ARTICULO 192
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causaha...COMMENT
Código Civil.
Artículo 192
I. DERECHOS DEL RESERVATARÍO
Como digo al principio del comentario del artículo anterior, la reserva que la nueva normativa sobre la ausencia establece, está sólo aludida en los artículos 191 y 192; por eso, éste es continuación y complemento de aquél, y ambos preceptos agotan toda la reglamentación sobre la materia. En el anterior comentario estudié la vida de esta reserva, pero no lo hice de los derechos del reservatario ni de la mención de la reserva en el Registro de la Propiedad, por ser objeto del artículo 192, que paso a estudiar. La ley declara un derecho a favor del ausente reservatario, derecho que consiste en dejar a salvo las acciones de petición de herenci...
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