Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo II. De la declaración de fallecimiento
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Id. vLex: VLEX-230638
I. Desaparición en operaciones de campaña.-II. Desaparición con ocasión de siniestro marítimo.-III. Desaparición con ocasión de siniestro aéreo.-IV. Jurisprudencia.
ARTICULO 194
Procede también la declaración de fallecimiento: Primero. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares vol...COMMENT
Código Civil.
Artículo 194
I. DESAPARICIÓN EN OPERACIONES DE CAMPAÑA
Este artículo continúa el estudio de las situaciones de peligro, que, inexplicablemente y con gran desorden, comenzó en el número 3.° del anterior. Lo lógico y lo sistemático hubiera sido estudiar en un precepto la declaración de fallecimiento en la ausencia simple, y en otro distinto la procedente en la ausencia calificada. Nuestro legislador no lo hizo así, y en este precepto reglamenta las desapariciones en una guerra, en un naufragio y en una catástrofe aérea. El número 1.° del artículo 194 se refiere a los desaparecidos durante una guerra, cual claramente lo refleja el final del mismo. No es bastante que se trate de operaciones militares dispuestas para limpiar a determinadas regiones de huidos, como sucedió en España despué...
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