Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo II. De la declaración de fallecimiento
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Id. vLex: VLEX-230640
I. Apertura de la sucesión en los bienes del ausente.-II. Facultades dispositivas de los herederos.-III. Entrega de legados.-IV. Formación de inventario.-V. Jurisprudencia.
ARTICULO 196
Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamen...COMMENT
Código Civil.
Artículo 196
I. APERTURA DE LA SUCESIÓN EN LOS BIENES DEL AUSENTE
El primer párrafo de este artículo es casi reproducción literal del antiguo 193, pues se ha cambiado «declarada firme la sentencia de presunción de muerte» por lo de «firme la declaración de fallecimiento del ausente», y se ha añadido a su final la palabra «extrajudicialmente». En todo lo demás, son iguales ambos preceptos. ¿Cuándo es firme la declaración de fallecimiento? La Ley de Enjuiciamiento civil no establece ningún recurso -al contrario de lo que previene en la declaración de la ausencia- contra el auto que pronuncia dicha declaración, por lo que el mismo es firme desde el momento en que se dicta, firmeza que, no obstante, puede ser interrumpida si, acogiéndose a lo prevenido en el artículo 2.032 de dicha Ley procesal, se impugna referido auto por los trámites de juicio verbal, con apelación ante la Audiencia. El precepto no fija con claridad cuál es el momento de apertura de la sucesión, pudiendo int...
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