Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo II. De la declaración de fallecimiento
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Id. vLex: VLEX-230641
I. Revocación de la declaración de fallecimiento.-II. Efectos que produce.
ARTICULO 197
Si después de la declaración de fallecimiento se presentare el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al...COMMENT
Código Civil.
Artículo 197
I. REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
Es sabido que la declaración de fallecimiento sienta la presunción iuris tantum de la muerte de la persona de que se trate; se presume que el ausente ha fallecido en el momento que señala el auto declaratorio. Esta presunción admite prueba en contrario, y si se logra acreditar que tal muerte no ha sucedido, se produce la revocación de la declaración de fallecimiento, y la cesación de los efectos que ésta produjo. Ello es lógico, porque demostrada la inexacta defunción del ausente, como cesa la causa, o sea la presunción de su fallecimiento, también deben cesar sus efectos. Tre...
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