Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo III. Del registro central de ausentes
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Id. vLex: VLEX-230642
I. Antecedentes y efectos del Registro central de ausentes.-II. Legalidad vigente en esta materia.
ARTICULO 198
En el Registro central y público de ausentes se hará constar: Primero. Las declaraciones judiciales de ausencia legal. Segundo. Las declaraciones judiciales de fallecimi...COMMENT
Código Civil.
Artículo 198
I. ANTECEDENTES Y EFECTOS DEL REGISTRO CENTRAL DE AUSENTES
En el capítulo III de este Título, formado por un solo artículo, el 198, se regula la institución del Registro central de ausentes, institución que carece de precedentes en nuestra patria. J. G.(1) dice que su precedente pudiera estar en el afán del siglo xix por extender la publicidad a cuantas circunstancias puedan modificar la capacidad de o...
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