Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Título IX. De la incapacitación
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-200-230645
Id. vLex: VLEX-230645
COMMENT
Código Civil.
Artículo 200
I. ENFERMEDADES Y DEFECTOS FÍSICOS
En general, las enfermedades y defectos físicos no afectan a la capacidad jurídica ni a la de obrar de quien los padece; sin embargo, para realizar ciertos actos o negocios se requiere determinada aptitud física, cuya falta da lugar a la incapacidad para realizarlos o a que se impongan formalidades complementarias o especiales. A este efecto, conviene distinguir: a) Trastornos de la salud. Tienen muy poca repercusión sobre la capacidad. El artículo 251 señala la «enfermedad» como causa de excusa de la tutela. b) Lesiones corporales o defectos físicos duraderos. Se trata de aquellas que privan a la persona del uso de los medios ordinarios de comunicación: 1.° Ceguera. Los ciegos no pueden ser testigos en los testamentos (artículo 681, 3.°), ni tampoco en los actos ínter vivos en relación a las cosas cuyo conocimiento depende de la vista (art. 1.246, 2.°)(1). No pueden otorgar testamento cerrado (art. 708), y el testamento abierto con especiales requisitos de forma (art. 698). 2.° Sordera. Los totalmente sordos no pueden ser testigos en los testamentos (art. 681, 3.°), ni en los actos ínter vivos, en las cosas que dependan del oído (art. 1.246, 2.°), y para otorgar testamento abierto, el artículo 697 les impone la formalidad especial de leer el testamento - por sí mismos, y, si no saben o no pueden, habrán de designar dos ...
If you are already a vLex customer, Access Here