Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Título IX. De la incapacitación
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Id. vLex: VLEX-230647
I. Legitimación activa.-II. Fracaso del intento de introducir la llamada «auto-tutela».
ARTICULO 202
Corresponde promover la declaración al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz (a)COMMENT
Código Civil.
Artículo 202
I. LEGITIMACIÓN ACTIVA
El presente artículo dice «corresponde» promover la declaración. De esta expresión puede deducirse, y así lo ente...
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