Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo IV. Del defensor judicial
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Id. vLex: VLEX-230758
I. Consideraciones generales.-II. Tutela provisional a cargo del Ministerio fiscal.-III. Administrador de los bienes.
ARTICULO 299 BIS
Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su represent...COMMENT
Código Civil.
Artículo 299 bis
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El antecedente de este precepto, en el régimen derogado, se encuentra en el artículo 203. La posición sistemática de esta norma no es la más adecuada, pues no nos encontramos ante la figura del defensor judicial, y ell...
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