Tomo IV. Articulos 181 a 332 del Codigo Civil (2ª edicion) (1985)
Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
Section: Capítulo IV. Del defensor judicial
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Id. vLex: VLEX-230760
I. Nombramiento del defensor judicial.-II. Límites al arbitrio judicial en la elección de la persona.-III. Forma, solicitud y cese del nombramiento.
ARTICULO 300
El Juez, en procedimiento de jurisdiccción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio fiscal, tutor, curador o de cualquier otra persona capaz de comparecer en juicio...COMMENT
Código Civil.
Artículo 300
I. NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR JUDICIAL
Para el nombramiento de defensor judicial no hay remisión a las normas de la tutela (1) sino que este precepto establece una norma específica para esta cuestión, en cuya virtud la delación y el nombramiento de la figura del defensor judicial es ...
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