Artículo 1266

Tomo XVII, Vol 1º B: Articulos 1261 a 1280 del Codigo Civil (1993)

Antonio Manuel Morales Moreno - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección I. Del consentimiento
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I. Introducción.-II. La formación histórica del concepto de error: A) El error en el Derecho romano. B) Teoría del error de los glosadores y comentaristas. C) La doctrina escolástica del error. D) La doctrina del error de la escuela de Derecho natural. E) Los precedentes doctrinales del Código civil francés. F) La doctrina de Savigny. G) La doctrina española del siglo XIX.-III. Manifestaciones del problema del error: A) El error como vicio de la voluntad. B) El error como determinante de una alteración en la organización de intereses del contrato. C) El error como problema de riesgo.-IV. Error y protección de la confianza. Los instrumentos de ordenación del reparto del riesgo de error: A) Criterios de ordenación del reparto del riesgo de error. B) Los mecanismos de reparto del riesgo: a) Mecanismos que limitan la protección del error: 1) El conocimiento de los motivos determinantes del otro contratante: error unilateral y error común. Consideraciones críticas. 2) Los criterios del tráfico como medio de determinación de la relevancia del error. 3) Incorporación de los motivos al contrato. 4) La exigencia de excusabilidad del error. 5) La consideración. de la importancia del error. 6) La conexión del error con el objeto del contrato, b) Mecanismos que limitan la protección de la confianza: 1) Conocimiento o cognoscibilidad del error. 2) El carácter provocado del error. 3) El descubrimiento del error en tiempo oportuno. C) Las medidas de reparto del riesgo.-V. Error e interpretación.-VI. Ambito de aplicación del artículo 1.266: A) El diferente significado del problema del error en los negocios onerosos y gratuitos. B) Error y ausencia de elementos esenciales del contrato: a) Disenso sobre el objeto o la causa del contrato, b) Inexistencia del objeto del contrato debida a error, c) Falta de causa debida a error: la causa putativa. C) Error en los motivos y error en la declaración: a) Origen y significado de la distinción, b) La distinción en nuestra doctrina, c) Jurisprudencia del T. S. d) Consideraciones en torno a la distinción. D) Error intrínseco y error extrínseco: carácter intrínseco del error al que se refiere el artículo 1.266.-VII Manifestaciones del error en el artículo 1.266: A) El error sobre el objeto. Error del adquirente en la venta de cosa ajena. B) El error acerca de la persona. C) El error de cuenta.-VIII. Los requisitos del error: A) El carácter esencial del error. Diferentes modos de establecer el caiácter esencial del error. Las presuposiciones del contrato. Motivos y presuposiciones. Las condiciones. El carácter esencial del error en Derecho español. El artículo 1.266 y el requisito de esencialidad del error. La determinación del carácter esencial del error. La actuación de la voluntad. Criterios objetivos que operan en la determinación del carácter esencial del error. El carácter esencial del error, la causa concreta del contrato y el problema de la distribución del riesgo. El carácter esencial del error en la jurisprudencia del T. S. Sentencias que admiten el carácter esencial del error invocado. Sentencias que niegan el carácter esencial del error. B) La excusabilidad del error: su significado. Criterios jurisprudenciales en la apreciación de la excusabilidad del error: a) El carácter excepcional del error, b) El error imputable al contratante que lo padece en la jurisprudencia del T. S. c) La confianza infundida como criterio determinante de la estimación del error en la jurisprudencia del T. S. d) Conclusión. C) La imputabilidad del error: a) El error provocado. Publicidad engañosa y error. Significado de la culpabilidad en la provocación del error, b) El deber de colaboración para evitar el error: 1) Cognoscibilidad del error. 2) El deber de información. D) El artículo 1.3C2 del Código civil. Sus antecedentes legislativos. Significado del precepto en la construcción del concepto de error: el error provocado. Relación del artículo 1.302 con el 1.266. El posible significado del momento en que se invoca el error.-IX. El error de Derecho: A) Tratamiento del error de Derecho en el Código civil. B) Contrato y error de derecho: a) Inserción del error de Derecho en la figura del error: 1) Posibles enfoques del problema. 2) El artículo 1.266 del Código civil y el error de Derecho. 3) Jurisprudencia del Tribunal Supremo: un intento de sistematización de los problemas. 4) El error de Derecho como error en la declaración de voluntad. Jurisprudencia del T. S. 5) El error de Derecho como error acerca de las cualidades del objeto. Jurisprudencia del T. S. 6) El error de Derecho como error en los motivos: el problema de la ausencia de causa. Jurisprudencia del T. S. 7) Los requisitos del error de Derecho: la excusabilidad. b) Error de Derecho y aplicación de las normas jurídicas que ordenan la contratación: 1) El error acerca de las normas de Derecho imperativo. Jurisprudencia del T. S. 2) El error acerca de las normas de Derecho dispositivo.

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

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Artículo 1266

I. INTRODUCCIÓN

El artículo 1.266 del Código civil regula el error en los contratos. Su fuente de inspiración es un texto del Digesto referido al error in substantia en el contrato de compraventa (D. 18, 1, 9, 2). Mas, curiosamente, la idea del error que refleja este texto no coincide con la de nuestro Código civil.

No cabe duda de que este artículo es, como afirma Federico de Castro, «un precepto clave para el estudio del error» (1); esto nos explica la frecuencia con que se invoca, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Su empleo, sin embargo, ha llegado a ser abusivo, pues con frecuencia se olvida distinguir cuál es su verdadero ámbito de aplicación, en el que adquiere todo su sentido, y cuál ese otro al que sólo puede extenderse a través de argumentos analógicos. Este olvido ha provocado cierto distanciamiento del texto legal, suplido por el empleo de un aparato conceptual más o menos complejo, según los casos, y no siempre adecuado al verdadero alcance del precepto.

Antes de entrar en el comentario, parece útil recordar, brevemente, el proceso histórico de elaboración del concepto de error y las diferentes dimensiones del problema que el mismo plantea.

II. LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE ERROR

El concepto de error que recoge nuestro Código es el resultado de un largo proceso histórico de elaboración; por eso se comprende mejor teniendo a la vista sus diferentes estratos o momentos. Los redactores de nuestro Código civil reciben un concepto que es, en buena medida, extraño a su propia construcción; lo recogen como impuesto por «principios consagrados por las legislaciones modernas»(2).

En el concepto de error del Código civil interesa resaltar dos elementos, el romano y el yusnaturalista(3). Nuestra doctrina, posteriormente, ha utilizado además para su interpretación las construcciones dogmáticas del pandectismo, tanto las referentes al error como, en general, las correspondientes al negocio jurídico. En este punto es destacable la influencia de Savigny.

Pasamos a exponer, a continuación, los momentos históricos que ofrecen la clave para poder entender el concepto del error.

A) El error en el Derecho romano

La construcción romana del error puede caracterizarse por los siguientes rasgos. En primer lugar, por el casuismo: ofrece reglas concretas para supuestos típicos de error(4). En segundo lugar, por el objetivismo: el error se ve como un problema del contrato, y no como un problema subjetivo, conectado a la formación de la voluntad de los contratantes (error en los motivos). En tercer lugar, por el carácter restrictivo de las nulidades basadas en el error. Sólo contados errores provocan la nulidad del contrato; sólo aquellos que impiden su nacimiento (5).

En algunos textos del Corpus Iuris, es cierto, aparecen reglas generales sobre el error, en las que el mismo se considera como un defecto de la voluntad; pasajes que en etapas posteriores serán utilizados al entender el error como un vicio de la voluntad(6). Mas, a pesar de estas fórmulas generales, el sistema romano no opera de modo deductivo, a partir de una regla abstracta que determine con carácter general el efecto del error(7).

Son abundantes los pasajes del Corpus Iuris que contemplan algún problema de error, casi tan abundantes como la variedad de manifestaciones que en la realidad el mismo presenta(8). Muchas de estas manifestaciones exceden del objeto de este comentario. Sólo nos interesan los textos relacionados con el error en los contratos y particularmente los referentes al objeto(9). Hay errores sobre el objeto que determinan la nulidad; así, el error sobre la existencia del objeto, el error in corpore y, en opinión de algún jurista, el error in substantia. El error en las cualidades de la cosa no produce, en cambio, la nulidad, aunque puede provocar otros efectos.

Es de singular importancia el pasaje del Digesto sobre el error in substantia (D., 18, 1, 9, 2), en el que se inspira el artículo 1.266. Ulpiano admite en este texto que el error in substantia puede provocar la nulidad de la compraventa. Pero conviene recordar lo que para él significa el error in substantia, «Los romanos no enfocaron el problema del error in substantia como un error en los motivos, sino como un error que determina la falta de identidad del objeto» (10). El sentido romano del error in substantia no debe confundirse con el que se asignará después a esta expresión. El error in substantia es una extensión del error in corpore e implica, como éste, un aliud pro alio, entendido en el puro sentido natural (composición química del objeto) (11), y no en sentido funcional (cualidades del objeto), como llega a entenderse en el Derecho moderno(12).

B) Teoría del error de los glosadores y comentaristas

La construcción del error como vicio de la voluntad está aún en este período escasamente elaborada(13), a pesar del apoyo que hubieran podido ofrecer los pasajes generales de las fuentes romanas a los que...

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