Tomo XVII, Vol 1º B: Articulos 1261 a 1280 del Codigo Civil (1993)
Luis Humberto Clavería Gosálbez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección III. De la causa de los contratos
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Id. vLex: VLEX-231163
I. Introducción.-II. Origen del artículo y de la doctrina de la causa.-III. Sentido y alcance actuales del artículo 1.274 del Código civil español.-IV. Conclusión.
ARTICULO 1.274 (*)
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, ...COMMENT
Código Civil.
Artículo 1274
I. INTRODUCCIÓN
Me propongo, en el comentario de este artículo y de los tres siguientes, nada menos que exponer qué es la causa y qué funciones cumple esta figura en nuestro Derecho, pudiendo lo que se dirá, con las debidas matizaciones, ser aplicado a otros Ordenamientos similares al español. El tema de la causa ha sido, en los últimos cien años, objeto de discusión interminable en la doctrina, lo que, como escribe De Castro (1) «...ha traído consigo más oscuridad que luz», cobrando por ello dicho concepto «...fama de incomprensible y hasta de misterioso». Tan grande ha sido y sigue siendo el desconcierto ante el problema en cuestión que algunos importantes autores, ya en los primeros años del presente siglo, cuestionaron la admisibilidad y la utilidad de dicho concepto: en una obra hoy clásica, planteaba Dabin el siguiente dilema: «... o la causa posee una significación precisa -y entonces es inadmisible que se la extienda, bajo cualquier pretexto o bajo cualquier nombre que se emplee, a otros elementos que no sean la causa misma, por ejemplo, al objeto o al motivo (bien sea común o no, integrado o no en el contrato); o bien la causa carece de una significación precisa -y entonces lo lógico es que se la abandone y que prescinda de ella la ciencia del Derecho, a la que, por razón de su envoltura filosófica, sólo puede llevar perturbación y desorden» (2). Lo dicho podría aconsejar un progresivo abandono del tratamiento del tema si no concurriesen importantes razones para hacer lo contrario: otro autor clásico especializado en la causa -y de concepción diversa de la de Dabin- señalaba, también en los años veinte, que mientras las cuestiones relativas a la causa permanecían en la sombra entre los autores, «... un movimiento opuesto atraía hacia ella la atención de los Tribunales», pues «...un número considerable de decisiones, dadas a propósito de litigios de orden muy distinto, se fundan sobre esta idea de causa»: me refiero a Capitant(3). Pues bien, casi setenta años después podemos afirmar con pleno fundamento que las palabras de este autor francés son aún mucho más verdaderas en los Ordenamientos privados latinos, hasta el punto de que artículos como los 1.131 y siguientes del Código civil francés, 1.343 y siguientes del Código civil italiano o 1.274 y siguientes del español son continuamente utilizados e invocados por los Tribunales de Casación de los países respectivos, con la extraordinariamente importante finalidad de controlar el contenido de...
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