Tomo VII - Vol.5º, Articulos 42 a 103 de Ley Hipotecaria (2000)
Elvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]
Section: De las anotaciones preventivas
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Id. vLex: VLEX-231181
I. Doctrina tradicional: 1. Una medida de defensa del demandante contra el peligro de la fe pública. 2. Eficacia defensiva de la anotación de demanda. 3. Crítica. 4. Resumen.-II. Doctrina legal: 1. La anotación de demanda: garantía del acceso registral del fallo. 2. Eficacia ofensiva de la anotación. 3. Las dificultades para encontrar un fundamento claro a la pretensión de cancelación de los asientos posteriores.-III. La cancelación de los asientos posteriores a la anotación: 1. La fuerza cancelatoria no procede del derecho material anotado. 2. Posición de la jurisprudencia. 3. La fuerza cancelatoria tampoco procede de la anotación. 4. Prueba: la ausencia de una pretensión general de cancelación. 5. Necesidad de un nuevo intento.-IV. La causa de las cancelaciones: la sentencia firme: 1. Eficacia cancelatoria sólo la tiene la sentencia firme. 2. El papel de la sentencia. 3. Eficacia de la sentencia. 4. Resumen.-V. Eficacia subjetiva de la sentencia: 1. La firmeza de la sentencia: resultado del agotamiento de la defensa. 2. Eficacia subjetiva: partes y terceros. 3. La defensa de los terceros.-VI. Los causahabien-tes del demandado: 1. Partes y causahabientes. 2. Clases de causahabientes.- VII Causahabientes anteriores a la demanda: 1. La titularidad de la defensa: doctrina tradicional. 2. La defensa del título. 3. La jerarquía en el ejercicio de la defensa.-VIII. Tolerancia de la defensa ajena: 1. Excepción al principio general: la defensa del causante vincula al causahabiente que la tolera. 2. Comparecencia del causahabiente en pleito entablado contra su causante: artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-IX. Causahabientes posteriores a la demanda: 1. La posición de los adquirentes de derechos en la cosa litigiosa durante el curso del proceso. 2. Doctrina tradicional. 3. La primera legislación hipotecaria.-X. Eficacia de la anotación: 1. Recepción de la doctrina tradicional por nuestra legislación hipotecaria. 2. Importancia de la anotación de demanda. 3. La extinción de las defensas del causahabiente del demandado que conoce el pleito y tolera la defensa de su causante. 4. El valor de la anotación: vinculación a la sentencia también de los causahabientes que no inscriben su adquisición. 5. El aseguramiento de la ejecución de la sentencia.-XI. La indefensión y la anotación de demanda: 1. La prohibición de indefensión: oportunidad de ejercitar la defensa. 2. La intermediación de la publicidad registral: sucesores anteriores a la anotación de la demanda. 3. La situación de los sucesores posteriores.-XII. La ejecución registral de la sentencia: 1. Causahabientes anteriores y posteriores a la anotación. 2. La cancelación de asientos de causahabientes posteriores a la anotación. 3. La complejidad de la posición de los causahabientes anteriores. 4. La cancelación de sus asientos: la solución reglamentaria y la crítica de los hipotecaristas. 5. Crítica de la crítica: los estilos del Tribunal Supremo. 6. Inexistencia de un criterio uniforme para decidir la preferencia ante el anotante y los causahabientes (anteriores a la demanda) del demandado. 7. Distinciones: tres casos posibles. 8. La fecha de la anotación.-XIII. Balance provisional: 1. Resumen. 2. Defensa efectiva. 3. Apoyos. 4. Conclusiones.-XIV. Ámbito de la anotación: demandas anotables: 1. Postura tradicional. 2. Dudas doctrinales. 3. Recepción del Derecho alemán. 4. El Reglamento de 1947. 5. La doctrina de la Dirección. 6. Aperturismo actual. 7. Expedientes administrativos. 8. Análisis de la jurisprudencia. 9. Legislación hipotecaria. 10. Legislación especial. 11. Impugnaciones administrativas.-XV. Naturaleza de la anotación de demanda: 1. Planteamiento. 2. Significado de la anotación. 3. Límites de derecho tradicional al principio de defensa. 4. Carga de la comparecencia. 5. La tutela judicial efectiva y el principio de dualidad de partes. 6. Función de la anotación de demanda.- XVI. Anotación de demanda y proceso cautelar: 1. Proceso cautelar. 2. Equilibrio entre las partes. 3. Interpretación analógica. 4. Valor asegurativo y valor conservativo. 5. Proporcionalidad. 6. Limitaciones.-XVII. Caracteres de la anotación de demanda: 1. Instrumentalidad. 2. Temporalidad. 3. Provisiona-lidad. 4. Sencillez.-XVIII. Anotaciones especiales: 1. Eficacia de la anotación. 2. Demanda de impugnación de acuerdos sociales. 3. Crítica de la interpretación dominante. 4. Conocimiento de la inexactitud y conocimiento del proceso. 5. Los terceros adquirentes. 6. Demanda de nulidad de hipoteca. 7. Balance.- XIX. Referencia especial a la anotación de querella: 1. Admisión. 2. Restitución. 3. Responsabilidad civil. 4. La función de la anotación de querella. 5. Valoración. 6. Peculiaridad del pronunciamiento civil en el proceso penal. 7. La apli-cabilidad del artículo 198 del Reglamento Hipotecario. 8. Restitución versus responsabilidad. 9. Antijuridicidad y culpabilidad. 10. Formas de restitución. 11. Reintegración. 12. Responsabilidad civil ex delicio y la anulación de títulos. 13. Cambio jurisprudencial: la necesidad de la anotación de querella.
Artículo 42
Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente: 1.° El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la ...COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 42.1.°
I. DOCTRINA TRADICIONAL
1. Una medida de defensa del demandante contra el peligro de la fe pública Tradicionalmente se viene entendiendo que la anotación de demanda es una medida cautelar de naturaleza registral que trata de asegurar la pretensión ejercitada en el proceso para el caso de que finalmente sea estimada. La doctrina mayoritaria, a la hora de precisar esta formulación abstracta, entiende que la finalidad de la anotación de demanda consiste en preservar el proceso del juego del Registro, eliminando los obstáculos que pueda levantar la fe registral a la ejecución de la sentencia estimatoria que en su día se dicte: I) Si la pendencia del proceso no se publica mediante la oportuna anotación, el que adquiere, a título oneroso y de buena fe, derecho del demandado, e inscribe, devendrá titular de modo irrebatible. II) Poco importa que la sentencia final acoja las razones del demandante y reconozca su derecho. El fallo es inútil y de poco servirá al vencedor iniciar un nuevo proceso contra el tercero: mientras se ventilaba el primer juicio, el Registro le ha investido con un título autónomo de propiedad, independiente del de su causante. III) En resumen, el juego demoledor del Registro ofrece al demandado un cómodo instrumento para burlar la Justicia: resultado intolerable por partida doble, ya que conduce al descrédito del proceso y del Registro. De ahí la necesidad de ofrecer al demandante instrumentos para impedirlo. 2. Eficacia defensiva de la anotación de demanda La anotación de demanda sería el instrumento que el demandante tiene para impedir que durante el proceso se produzca, mediante el juego del Registro, la adquisición a non domino por un tercero del derecho reclamado. La función de la anotación sería propiamente defensiva. Desde esta perspectiva la anotación de demanda sería el medio que el Registro ofrece al proceso para liberar a éste (al proceso) del Registro mismo (1). Se trataría también de privar al demandado de la facultad de servirse (torticeramente) del Registro con el objetivo de burlar al demandante vencedor y también a la jurisdicción, que lo reconoce como tal. En este punto coinciden doctrina y jurisprudencia: la finalidad de la anotación de demanda consistiría en enervar los defectos destructivos del principio de fe pública registral. 3. Crítica No parece, sin embargo, rigurosamente exacto afirmar que la anotación sea una medida dirigida simplemente a suspender la protección registral de las adquisiciones de derechos realizadas con posterioridad (por tanto, operativa sólo a partir del momento en que se practica). Esta construcción merece, cuando menos, dos correcciones en su significado, equivocado por exceso y por defecto. I) En primer lugar, aun dando por bueno que la finalidad de la anotación es suspender el juego de la fe registral, lo cierto es que sólo la suspende en cuanto perjudique al anotante: una suspensión, pues, por una parte, de eficacia relativa. El Registro sigue funcionando y protegiendo al tercero que inscribe contra todos, salvo contra el anotante. II) En segundo lugar, la parálisis que la anotación produce de la fe registral en beneficio del demandante es total hasta el punto de que el Registro dejará de amparar no sólo a los adquirentes posteriores, sino también a los anteriores: la suspensión opera entonces con un cierto carácter retroactivo. Así los que adquirieron derechos antes de la anotación, pero los inscriben después, tampoco pueden llamarse a la protección de la fe pública. Esta particular eficacia de la anotación es difícilmente comprensible, por lo que se han visto condenados al fracaso los sucesivos intentos doctrinales para encontrarle acomodo o justificación en alguna de las construcciones conceptuales habitualmente manejadas en Derecho. 4. Resumen Sea cualquiera la opinión que se acepte sobre el alcance del principio de fe pública, resulta que la anotación de demanda, por una parte, no consigue enervar completamente su efecto: el Registro sigue funcionando y su juego perjudicando a todos menos al anotante. Por otra parte, en cambio, paradójicamente en beneficio del anotante, la paralización de la fe registral es radical hasta el punto que deja de proteger también a adquisiciones anteriores a la anotación que se inscriben después. Conclusiones que se avienen mal con la idea de que la anotación, tal como pasaría con una prohibición de disponer, niega protección registral únicamente a las adquisiciones consumadas a partir del momento en que se extiende. II. DOCTRINA LEGAL 1. La anotación de demanda: garantía del acceso registral del fallo Con la anotación el legislador no sólo pretende conceder al demandante un medio para preservar su derecho, para el caso de que fuese reconocido por la sentencia, del peligro que para él supondría el mantenimiento del juego de la fe pública durante el curso del proceso. No se trata únicamente con la anotación de proteger al demand...
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