La Notaría - Nbr. 5/2004, May 2004
Ricardo Cabanas Trejo - Notario
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Id. vLex: VLEX-231399
Créditos contra la masa y créditos concursales
Para un conferenciante el de los créditos en el concurso puede resultar un tema algo incómodo, por el riesgo de que la exposición se convierta en una noria en la que muchos y variopintos créditos pasen por delante del espectador/oyente, no al pausado ritmo de la del prater vienés, sino a toda velocidad, con el designio de que en apenas cincuenta o sesenta minutos cuantos más entren, mejor. Permítanme que evite ese puntillismo, y que en lugar de marcar la imagen con muchos pequeños puntos, intente un dibujo de trazo algo más grueso, volcado en aspectos generales antes que en la enumeración y examen de todos los créditos implicados. Muchos quedarán en el tintero, sin ni siquiera aparecer mencionados, pero confío en darles unas coordenadas que permitan su fácil localización.
Para ello adoptaré una doble perspectiva. La primera estática, volcada en la simple clasificación de los créditos, a modo de foto fija indicativa de su situación en el concur- so, o fuera de él. Desde la segunda ?descriptivamente, dinámica? esa misma clasificación se pondrá en movimiento, al objeto de ver cómo quedan y qué hacen las diferentes categorías en cada una de las fases del concurso, con la ventaja añadida de que la recién ganada unidad de disciplina permite seguirles la pista sin necesidad de abandonar el marco de una misma institución y procedimiento. Desde la perspectiva estática, el objetivo claro de política legislativa evidenciado en la EM ha sido la potenciación del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, que según se dice en aquélla ha de constituir la regla general. En apariencia, nada nuevo en lo programático, pues constituye un tópico concursalista al que pocos dejan de adherirse, al menos retóricamente. No voy a entrar en si sólo constituye un mito, o en la crítica de la justicia distributiva como uno de los fines del concurso. Ni es el momento, ni yo soy la persona más idónea para hacerlo. Ahora me interesa la traslación práctica de aquel principio en la forma de una drástica reducción ?poda? de los privilegios a efectos del concurso. No vale la pena detenerse en la situación anterior, donde la excesiva floración de privilegios se mezclaba ?además? con su carácter desordenado, por no decir caótico. La falta de unidad legal, de disciplina y de sistema ?justo el contrapunto de lo que ahora se pretende? había llevado a una regulación por acarreo histórico, donde lo...
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