Academia Sevillana del Notariado. Tomo VII (1899)
José Luis Mezquita del Cacho - Notario de Barcelona
Section: Sumario
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INTRODUCCIÓN.
PRIMERA PARTE: «EL CUERPO». I. LA PROFESIONALIDAD, COMO ALTERNATIVA AL FUNCIONARIADO Y A LA MERCANTILIDAD. A) Notas cara eteriza doras de la profesionalidad liberal. Pasado, presente, y futuro previsible de la institución. B) El «estilo humanista» como justificación de la singularidad «profesional». Su proyección en el Derecho de Consumidores y Usuarios. Personalización versus masificación. C) Otras incidencias del Mercado sobre las profesiones liberales» SEGUNDA PARTE: «EL TRAJE». I. El recurso societario en las profesiones liberales. Generalidades. II. IDONEIDAD, VÍAS Y MODALIDADES DE LA ESTRUCTURA AGRUPACIONAL. A) La estructura agrupacional como fórmula potenciadora idónea. B) Vías básicas y modalidades desde el punto de vista de la composición subjetiva interna. C) El proceso de cristalización institucional. a) Agrupaciones instrumentales o «de medios». a') Evolución. b') Objeto, caracteres y régimen. b) Agrupaciones para el ejercicio. a') Evolución. 1. Perspectiva general. 2. Gradación evolutiva. b') Caracteres y régimen. D) La cuestión, en el Derecho Positivo español. a) Agrupaciones instrumentales o de medios. 1. Las «agrupaciones de interés económico». 2. Las sociedades civiles de uso y disfrute. b) Sociedades de ejercicio. 1. Derecho vigente. a') La cuestión de la «civilidad» o «mercantilidad». br) La «sociedad civil», como patrón general de la agrupación de ejercicio profesional. c') La «sociedad civil profesional». d') Las sociedades interprofesionales. 2. Derecho constituyente. Urgencia normativa. Modelo. Cuestiones fundamentales. a') La responsabilidad civil profesional, en el ejercicio societario. bf) Las aportaciones en trabajo y en clientela. c/) La distribución de resultados (y, por repercusión, de poder decisorio). a") Consideración del «factor capital» en la distribución. b") Consideración distributiva del «factor trabajo». d') Separación. Liquidación y cesión de derechos sociales. e') Breve referencia apendicular a las asociaciones notariales. Bibliografía.Las sociedades de profesionales. Conferencia pronunciada en la Academia sevillana del notariado el día 8 de mayo de 1992
LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 8 DE MAYO DE 1992 POR JOSÉ LUIS MEZQUITA DEL CACHO Notario de Barcelona INTRODUCCIÓN Fiel a la inspiración puramente cultural de sus planteamientos, en los que siempre brilló la ausencia de prejuicios sectarios, es la tercera vez que la Academia Sevillana del Notariado me ha honrado invitándome a pronunciar en sus cursos una conferencia, recargando con ello hasta lo abrumador el peso de mi deuda de gratitud. Ahora bien: el tema que hoy debo tratar aquí excede con mucho de las posibilidades de una conferencia. En 1974, la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de Montpellier, con el apoyo de la Fundación Nacional para el desarrollo del Derecho de la Empresa, y tras ocho años de experiencia práctica, vital, de una normativa específica sobre sociedades profesionales que el Ordenamiento francés alumbró en un alarde de creatividad y pionerismo, organizó, a la vista de la multitud de matices diferenciales existente en la problemática que a cada profesión plantea el ejercicio en grupo, unas extensas Jornadas, con calidad de auténtico Congreso, en las que, con participación de más de una treintena de destacados profesores universitarios y representantes de las principales profesiones liberales, fueron examinadas las cuesiones fundamentales a resolver en las diversas modalidades de agrupación de profesionales y las aptitudes de las distintas figuras jurídicas utilizables, exhibiendo los participantes, expertos en variadas casuísticas, una verdadera riqueza de enfoques y sugerencias para los temas planteados. Aquel material, que en buena parte sirvió para el posterior y espectacular avance que el Derecho francés volvió a protagonizar en la ordenación de este importante segmento de la actividad social, culminando con la nueva Ley de 31 de diciembre de 1991, me ha sido de gran utilidad para mis reflexiones; pero al mismo tiempo me movió a una inevitable reacción de humildad y rebaja de mis pretensiones ante lo desproporcionada que la temática resulta para una ocasión informadora como la presente sesión del curso de esta Academia. Los profesionales constituyen globalmente un cuerpo social, compuesto de varios «cuerpos» particulares que los agrupan según sus respectivas especialidades; y a esa entidad corpórea que, como en los «cuerpos místicos» de que hablan las religiones, es resultado del vínculo intelectual o científico común que liga -y del ético o deontológico que casi religa- a sus componentes hasta el punto de calificarles de miembros, es la que llevó al Derecho a incluir sus Colegios u Ordenes en la categoría jurídica de las denominadas precisamente corporaciones. Para el empleo en común de medios instrumentales, o para el ejercicio mismo en común, diversas modalidades de la figura jurídica de la Sociedad pueden servir de traje para esos cuerpos; un traje que les resguarde de inclemencias múltiples que su trabajo puede sufrir, provinientes de los dos polos en que la tarea de los profesionales parece haber quedado encajonada: el polo del Estado, que, como no podía ser menos, destila funcionariedad, y el del Mercado, que obviamente rezuma mercantilismo. Y esta circunstancia me ha hecho considerar imprescindible, antes de estudiar los trajes societarios, hacer un somero análisis de las hechuras del cuerpo del profesional, aun reconociendo la práctica imposibilidad de ir más allá del «patrón general», extendiendo aquél a cada cuerpo particular y sus necesidades o conveniencias singulares. Sólo con esas consideraciones genéricas sobre el cuerpo a revestir y la aptitud que al efecto presente el traje societario, se agotan las reducidas posibilidades de esta oportunidad. Quiero solicitar de esta Academia que, concluido mi tiempo de hoy, me permita demorar algo más la entrega de mi trabajo a fin de intentar enriquecerlo en alguna medida -por fuerza también modesta-, de modo que cuando llegue la hora de su publicación pueda ofrecer a los estudiosos más libres que yo de otras tareas, y a los responsables de dotar a nuestro Ordenamiento de una previsión y una regulación de esta importante temática, algunos materiales más -aunque no puedan ser muchos ni muy valiosos- para su propia reflexión. Ni siquiera el uso de la licencia solicitada me permitirá alcanzar resultados más satisfactorios, porque la complejidad del tema es paralela a su trascendencia; porque su urgencia de tratamiento por el legislador es mucha, a la vista del retraso acumulado por nuestro Derecho y de la inminencia del contraste práctico con el de los países de Europa con los que hemos de compartir, entre otros, el llamado «mercado de servicios»; y, por último, porque en cualquier empresa de estudio de cuestiones generales, las obligaciones y sujeciones de mi oficio reducen mis posibilidades personales a poco más que un ejercicio de buena voluntad. Debo decir que, personalmente, he vivido en la...
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