Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXX (1991)
D. Aurelio Menendez Menendez - Catedrático de Derecho Mercantil
Section: Conferencias
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I. INTRODUCCIÓN.
II. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA E INSCRIPCIÓN. 1. Momento en que se constituye la sociedad anónima. 2. Sociedad anónima, inscripción y publicación de la inscripción. 3. los «pactos reservados». 4. La falta de inscripción de la sociedad y la nulidad. 5. Sociedad irregular y sociedad nula. III. LA DISTINCIÓN ENTRE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y LA SOCIEDAD IRREGULAR. 6. La sociedad en formación y la sociedad irregular en la elaboración DE LA LEY. 7. La distinción entre sociedad en formación y sociedad irregular en LA DOCTRINA. 8. Criterio de distinción seguido por la ley. IV. LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN. 9. Consideración general. 10. Actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción. 11. los actos y contratos indispensables para la inscripción, y los actos y contratos realizados por los administradores o en virtud de mandato específico. A) Actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad. B) Actos y contratos realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura. C) Actos y contratos estipulados en virtud de mandato específico. D) Responsabilidades derivadas de los actos y contratos antes de la inscripción de la sociedad. E) Asunción por la sociedad inscrita de los actos y contratos celebrados con anterioridad a la inscripción. V. LA SOCIEDAD IRREGULAR. 12. Introducción. 13. La sociedad irregular en los trabajos preparatorios de la Ley. 14. El cambio radical de la Ley en orden a la concepción de la sociedad IRREGULAR. EL DERECHO DEL SOCIO A PEDIR LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. 15. La «conversión» de la sociedad en sociedad colectiva o civil. 16. La responsabilidad de los socios. 17. La personalidad jurídica de la sociedad irregular. VI. SOCIEDAD EN FORMACIÓN Y SOCIEDAD IRREGULAR EN LA FUNDACIÓN SUCESIVA. 18. Consideración general.Sociedad anónima e inscripción en el registro mercantil. Conferencia pronunciada en la Academia matritense del notariado el día 19 de octrubre de 1989
SOCIEDAD ANÓNIMA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL (*)
Conferencia pronunciada en la academia matritense del notariado el día 19 de octubre de 1989 por D. AURELIO MENENDEZ MENENDEZ Catedrático de Derecho Mercantil I INTRODUCCIÓN El año pasado, 1989, constituirá, ya para siempre, un hito particularmente importante en la historia del Derecho de sociedades en España. Tres piezas legales muy significativas lo confirman: la Ley de 25 de julio «sobre reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la C.E.E. en materia de sociedades», que incorpora seis Directivas comunitarias básicas en esa materia, y reforma, de modo sustancial, nuestra legislación de sociedades de los años cincuenta; el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre, que integra en un único cuerpo legal la parte de la disciplina de la Ley de 17 de julio de 1951 que continúa vigente, con los múltiples cambios introducidos en esa forma social por la «Ley de reforma parcial y adaptación»; y, finalmente, el Reglamento del Registro Mercantil de 29 de diciembre que, por la vía de una interpretación complementaria, se ha convertido en algo más que un Reglamento del Registro Mercantil para presentarse en buena medida -me atrevo a decir- como un Reglamento de nuestra legislación de sociedades. Los trabajos preparatorios de toda esta reforma -con su punto de partida en la «Propuesta de Anteproyecto de Ley de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la C.E.E. en materia de sociedades»- fueron iniciados por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación en el otoño de 1975. Han sido, pues, cuatro años de intenso trabajo hasta llegar a la publicación de los textos legales o reglamentarias en el Boletín Oficial del Estado. A pesar del tiempo transcurrido, se puede afirmar que su elaboración ha sido en algunos momentos precipitada, y muy condicionada, con variada fortuna, por los múltiples arreglos, anotaciones y enmiendas a que se ha visto sometida, incluso en su última discusión parlamentaria en el Senado. Todo ello ha conducido a una Ley de calidad técnica desigual. Adolece de algunas incoherencias respecto de nuestra disciplina general de las sociedades mercantiles y no siempre ha podido salvar, ni los inconvenientes propias de toda «reforma parcial», ni los reparos que se pueden hacer a cualquier «adaptación» de las leyes con cierta tradición nacional a las normas de otro ordenamiento. De otra parte, y por imperativo de las mismas Directivas comunitarias, la reforma ha terminado también por penetrar en distintos sectores del sistema jurídico-mercantil (publicidad registral, contabilidad de los empresarios, cuentas de los grupos de sociedades, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), presentándose, por un lado, como algo más, y, por otro, como algo menos, que una Ley general de sociedades. Con todo, entiendo que, después de tantas vicisitudes el resultado final es aceptable e, incluso, digno de particular estimación. Este juicio de conjunto no impide ver algún destrozo en el sistema general de nuestro Derecho de sociedades que será menester reparar. En lo esencial, me parecen necesarios, y aún urgentes, estos dos pasos: la preparación de una Ley de sociedades de responsabilidad limitada, como forma social ahora potenciada y que reclama un ajuste a la función que está llamada a cumplir; y con mayor sosiego, aunque sin pausa, el impulso de los trabajos necesarios para la elaboración de una Ley general de sociedades, pues entiendo -como en alguna otra ocasión he indicado- que «si no hubiera otros argumentos, razones simplemente técnicas y de armonización de nuestro Derecho de sociedades aconsejan poner orden, sistema y progreso técnico en este sector básico del ordenamiento mercantil». Pero este curso no ha sido organizado para hablar de la reforma legislativa desde fuera, sino desde dentro. La Ley de «reforma parcial y adaptación» y, posteriormente, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Reglamento del Registro Mercantil han venido a plantear múltiples problemas, no están todavía asentados en una sólida interpretación doctrinal o una jurisprudencia orientativa, y sufren ahora las críticas de todos los cuerpos legales de esta importancia y dimensión, cuando inician su largo proceso de enraizamiento social. Ahora empieza todo el esfuerzo de análisis y clarificación de las materias reguladas: unas veces para volver sobre viejos temas -como pueden ser la nulidad de la sociedad, los negocios sobre las propias acciones, las cuentas anuales o la impugnación de acuerdos sociales- que, ya sea por la vía de la adaptación, ya sea por el cauce de la reforma, reciben un tratamiento adecuado o más acorde con las exigencias actuales; y otras veces para entrar en las novedades institucionales de la Ley -como sucede, por citar también sólo...
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