Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXX (1991)
D. Isidoro Lora -Tamayo Rodríguez - Notario
Section: Conferencias
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I. INTRODUCCIÓN
1. Origen de la sociedad de responsabilidad limitada. 2. Razones de su infrautilización. 3. Modificaciones llevadas a cabo por la Ley de 25 de julio de 1989. 4. Empresas para las oue la estructura de la sociedad de responsabilidad LIMITADA RESULTA LA MÁS ADECUADA. II. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 5. Sociedad no inscrita en el Registro Mercantil. 6. Nulidad de la sociedad. 7. número de socios fundadores. sociedad de responsabilidad limitada de un solo socio. 8. Aportaciones de los socios. 9. Capital social. 10. Objeto social. 11. Domicilio de la sociedad de responsabilidad limitada. 12. Nacionalidad de la sociedad de responsabilidad limitada. III. RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. 13. Documento público en el que ha de constar la transmisión de las participaciones sociales. 14. Notificación a la sociedad de la transmisión de las participaciones. 15. Libro registro de socios. 16. Negocios sobre las propias participaciones sociales. 17. Limitaciones a la transmisión de las participaciones sociales. IV. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. A) ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. 18. Remisión al régimen de las sociedades anónimas. 19. Prohibición de competencia. 20. Plazo de duración. 21. Remoción de los nombrados en la escritura de constitución. B) ÓRGANO DELIBERANTE. 22. Principios informantes. 23. Modificaciones introducidas por el artículo 15 de la L.S.R.L. 24. Normas aplicables de la L.SA 25. Acuerdos sin Junta. 26. Impugnación de los acuerdos sociales. V. CONTABILIDAD SOCIAL. 27. Normas aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada. 28. Derechos de los socios al examen de la contabilidad. 29. Protección a las minorías.Reflexiones en torno a la sociedad de responsabilidad limitada. Conferencia pronunciada en la Academia matritense del notariado el día 16 de noviembre de 1989
REFLEXIONES EN TORNO A LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 16 de noviembre de 1989 POR D. ISIDORO LORA-TAMAYO RODRÍGUEZ Notario I INTRODUCCIÓN (1) 1. Origen de la Sociedad de Responsabilidad Limitada La existencia en el campo societario de dos clases de sociedades de capitales, en las que los socios no responden personalmente de las deudas sociales es un hecho que tiene una cierta antigüedad. Así, en nuestro país en las discusiones del Código de Comercio de 1885, el Diputado Parra propugnó la introducción de un nuevo tipo de sociedad mercantil llamada por él «sociedad colectiva de responsabilidad limitada». Su planteamiento se deriva claramente del nombre: es una sociedad personalista con responsabilidad limitada de los socios. La propuesta fue debatida y desechada por la Comisión al entender ésta que tal tipo social cabía perfectamente en el nuevo Código de Comercio, en cuyo artículo 122 no se seguía un criterio cerrado al decir «por regla general las compañías mercantiles se constituirán adoptando algunas de las siguientes formas» (2). En 1913, siendo Ministro de Gracia y Justicia Roig y Bergada, elabora un Proyecto de Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. Un cambio de Gobierno impidió que el Proyecto se convirtiese en Ley. En este Proyecto la conformación de la sociedad de responsabilidad limitada era opuesta al anterior, se trataba de una pequeña Sociedad Anónima con ciertas particularidades (3). No obstante la falta de regulación legal, la sociedad de responsabilidad limitada existía en el tráfico jurídico, por lo que el R.R.M. de 20 de septiembre de 1914 las declaró inscribibles, ya que como decía una Resolución de la D.G.R.N., de 11 de agosto de 1943 (4), eran unas sociedades creadas por la realidad del comercio, la práctica notarial y la jurisprudencia (5). El Preámbulo de la Ley de 17 de julio de 1953 alude igualmente a la labor creadora de la jurisprudencia ante la falta de regulación legal y reconoce también como «corresponde especialmente a la técnica notarial española el mérito de haber encauzado jurídicamente el impulso de comerciantes e industriales, favorable a este tipo de sociedad, que ha alcanzado un notable desarrollo en nuestra vida mercantil». Publicada la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, la regulación legal de las sociedades de responsabilidad limitada era exigencia ineludible, lo que se hace, como todos sabemos, por la Ley de 17 de julio de 1953, produciéndose entonces un fenómeno desconcertante. Si hasta esa fecha el número de sociedades de responsabilidad limitada que durante muchos años se constituyeron en España fue sensiblemente igual al de sociedades anónimas, según revelan las estadísticas de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a partir de esta Ley del 53, la proporción entre las sociedades anónimas y las limitadas que se constituyen se altera profundamente en favor de las primeras (6). Si, por ejemplo, se utilizan las estadísticas de las sociedades constituidas en España durante los años 1975 a 1985, se observa que de las 189.559 sociedades anónimas y limitadas constituidas durante esos diez años, 141.156 son sociedades anónimas, y 48.403 limitadas, es decir, el 74,5 por 100 corresponde a las sociedades anónimas y el 25,5 por 100 a las limitadas (7). Este hecho es todavía más curioso si tenemos en cuenta cómo el propósito del legislador del 53 era reservar las sociedades anónimas a la gran empresa y las sociedades de responsabilidad limitada a las empresas de pequeña y mediana dimensión, que en nuestra economía serán seguramente más del 90 por 100. 2. Razones de su infrautilización Ante esta evolución es lógico que de una forma u otra los autores se pregunten por el porqué de la infrautilización de la sociedad de responsabilidad limitada. Las respuestas son variadas y, a nuestro juicio, no del todo convincentes. Así se nos habla de las deficiencias en la regulación de la L.S.R.L., lo que crea un problema de inseguridad jurídica, dada la falta de concreción respecto a los límites de la autonomía de la voluntad de los socios. Esta inseguridad actúa a modo de autocensura previa, renunciándose a utilizar todas las ventajas que la flexibilidad del tipo social podía ofrecer e incluso renunciándose totalmente a la utilización de este tipo social (8). El legislador, se dice, no acertó a la hora de traducir en la Ley su deseo, proclamado en la Exposición de Motivos, de dotar a la sociedad de responsabilidad limitada de una regulación flexible (9), sobre todo por dictar una regulación muy escasa y de marcado carácter dispositivo (10). Sin perjuicio de que la crítica a la Ley sea o no justificada, no creo que ésta sea la causa del descenso en el uso de la sociedad de responsabilidad limitada. No es lógico que cuando las sociedades de responsabilidad limitada están huérfanas de regulación legal su número sea muy parecido al de las s...
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