El régimen jurídico de la depuración de aguas residuales urbanas (2002)
Santiago M. Álvarez Carreño - Universidad de Murcia
Section: Sumario
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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.
Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 86
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 26
Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I <SUP>(1)</SUP> de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I (1)
REAL DECRETO-LEY 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
REAL DECRETO 509/1996, de 15 de Marzo, de desarrollo del Real decreto-ley 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. de 15 de Marzo, de desarrollo del Real decreto-ley 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
LEY 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. - Artículo 245
REAL DECRETO 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
La depuración de aguas residuales en la legislación del estado
V.1. INTRODUCCIÓN: LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN
El moderno derecho de aguas incorpora, como uno de sus objetivos principales, la lucha contra la contaminación y el mantenimiento de unos niveles de calidad ambiental de la misma que permitan satisfacer los distintos usos a que está destinada y, más allá, las propiedades naturales aptas para la vida de los ecosistemas que de ella dependen. Este cambio de perspectiva, exigido desde el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45.1 CE), parte de la propia evolución social y económica de los países industrializados. La calidad del recurso se formula así como una condición que establece el límite para cada uno de los usos posibles del agua en el sentido de que su utilización en diferentes actividades económicas o sociales tiene un límite en los efectos negativos que pueden producir sobre éste y otros recursos naturales. Esta preocupación del derecho de aguas por la protección y conservación del recurso no es, desde luego, nueva. Por el contrario, ya el 6 de mayo de 1968 el Consejo de Europa aprobó la Carta del Agua en la que se establecen una serie de principios en relación a este recurso y, entre ellos, el de que resulta indispensable su preservación: «como consecuencia de la explosión demográfica y del rápido aumento de las necesidades en la agricultura e industria modernas, las reservas en agua están siendo objeto de una demanda creciente; pero no se logrará satisfacer ésta ni se elevará el nivel general de vida, si todos nosotros no aprendemos a considerar el agua como preciado producto, que es necesario preservar y utilizar racionalmente» (principio 2). Además, en el siguiente principio se insiste en que alterar la calidad del agua es perjudicar la vida del hombre y de los otros seres vivos que de ella dependen y, en el cuarto, que la calidad del agua debe ser preservada de acuerdo con normas adaptadas a los diversos usos previstos, y satisfacer, especialmente, las exigencias sanitarias. Por último, con especial relevancia para nuestro objeto de estudio, en su principio quinto se señala que: «la contaminación es una modificación —generalmente provocada por el hombre— de la calidad del agua que la convierte en inadecuada o peligrosa para el consumo humano, para la industria, la agricultura, la pesca, las actividades recreativas y para los animales domésticos o la vida silvestre» y, añade que «la evacuación de los detritus de las aguas residuales, que provoque contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico o radioactivo, no debe poner en peligro la salud pública y tendrá que tener en cuenta la aptitud del agua para asimilar (por disolución o autodepuración) los residuos vertidos. Los aspectos sociales y económicos de los sistemas de tratamiento del agua tienen, en ese sentido, una gran importancia» 175. Estas tendencias en el derecho de aguas han sido particularmente intensas en el ám reforzadaspor la reciente aprobación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre comunitario deactuación en el ámbito dela política deaguas. En efecto, en suprimerart Directiva es el de «... establecer un marco para la protección de las aguas... qu proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos... b) promueva un uso sost largoplazode losrecursoshídricos disponibles;c) tengaporobjetounamayor otras formasmediante medidasespecíficas de reducciónprogresiva de losvertidos, l prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, peligrosas prioritarias; d) garantice la reducción progresiva de la contaminaci contaminaciones...». En este sentido, la Directiva introduce a nivel comunitario —la LAg española ya lo había incorporado en su reforma de 1999 176— el concepto de «estado ecológico» que viene definido como «una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales... que se centra especialmente en la condición de los elementos biológicos del sistema». Como señalan PRAT y otros, si la definición del estado ecológico es mas o menos clara su medida resulta, por el contrario, compleja por cuanto todavía están por establecer los valores de referencia para tod...
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