Instrucción 1/2004, sobre reclamación internacional de alimentos.

Circulares de la Fiscalía (January 2004)


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La normativa reguladora se contiene en la anterior LEC (exequatur, arts. 951 a 958) y lo que puedan prevenir ad hoc ciertos convenios, en especial, el Convenio de Nueva York de 1956 (B.O.E. 24-11-66), el Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio de La Haya de 1973.

La legitimación para reclamar tales alimentos corresponde al interesado o al Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia como autoridad intermedia (ello, ex art. 9 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas).

El Ministerio Fiscal no iniciará nuevas reclamaciones, pero se seguirán atendiendo las que se hallan en trámite; respecto a éstas, se seguirán contestando por las Fiscalías las solicitudes de información que se hagan desde la Fiscalía General del Estado, se seguirán tramitando los procedimientos por demandas presentadas, salvo que el órgano judicial plantee la ausencia de legitimación del Fiscal y se seguirán tramitando los expedientes abiertos por reclamación extrajudicial hasta que se plantee la necesidad de acudir a la vía de la reclamación judicial, momento en que se remitirá la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado la documentación original del expediente, justificando el agotamiento de la vía extrajudicial y la necesidad de acudir a la reclamación judicial.

Citations:

Extract:

Instrucción 1/2004, sobre reclamación internacional de alimentos.

INSTRUCCIÓN 1/2004 SOBRE RECLAMACIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

La reclamación de alimentos en el extranjero se regula en España por diversos Convenios Internacionales, bilaterales y multilaterales, que inciden tanto sobre la determinación de la competencia para el conocimiento de los litigios cuando exista en la reclamación un elemento "extranjero", como sobre los procedimientos aplicables para lograr la ejecución de las resoluciones extranjeras en esta materia.

La diversidad de textos convencionales en esta mater...

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